NORMATIVA


 

1. Reglamento de becas de estudio de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

ARTICULO 1º.-

La Comisión Nacional de Energía Atómica considera que uno de sus objetivos de importancia es contribuir a la formación de recursos humanos del más alto nivel, por lo que destinará anualmente fondos para otorgar BECAS DE ESTUDIO, para la formación de recursos humanos en sus Institutos.

El monto global a otorgar anualmente en este rubro será fijado por el Directorio, con el asesoramiento de la Gerencia de Tecnología, en su primera reunión posterior a la aprobación del correspondiente presupuesto de la CNEA por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La Gerencia de Tecnología, con el asesoramiento del Consejo Académico de los Institutos, determinará el porcentaje anual a otorgar a cada uno de ellos (Instituto Balseiro, Instituto de Tecnología Prof. J. Sábato e Instituto de Estudios Nucleares), y la proporcionalidad que cada uno de ellos deberá aplicar entre sus distintas carreras.

Cuando medien razones de promoción o política institucional, el Directorio podrá resolver acerca del número de vacantes a cubrir con becas de la CNEA en cada carrera y para cada Instituto.

ARTICULO 2º.-

Se denomina beca de estudio al estipendio que, anualmente, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia alguna, actual o futura, otorga la Comisión Nacional de Energía Atómica para facilitar la formación de jóvenes profesionales.

Estas becas de estudio tendrán por objeto promover la formación académica del más alto nivel en las áreas de la ciencia y de la tecnología de interés para la CNEA, de acuerdo a lo establecido en sus planes estratégicos y operativos.

Serán destinadas a facilitar la etapa de formación profesional y especialización a alumnos regulares de los Institutos de enseñanza de la Comisión Nacional de Energía Atómica y podrán cubrir total o parcialmente los gastos de mantenimiento del alumno y el costo de la matrícula que pudiera corresponder a cada carrera.

ARTICULO 3º.-

Las becas de estudio deberán ser aplicadas a la realización de carreras en los Institutos de enseñanza de la CNEA, acreditadas o en trámite de ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), o reconocidas por el Consejo Académico de los Institutos, en:

a) Carreras de grado, destinadas a obtener un título de nivel universitario.

b) Realización de Post-grados, destinados a obtener un título de especialización o maestría.

ARTICULO 4º.-

Cada Instituto, ajustándose al presupuesto anual otorgado, seleccionará los candidatos y asignará las becas de estudio.

La selección de los alumnos que ingresen a cada carrera se efectuará siempre a través de evaluaciones fijadas por los respectivos Consejos Académicos, de manera de garantizar que todos los ingresantes tengan el nivel de conocimientos necesarios para su buen desempeño posterior.

Todos los alumnos deberán haber superado esa instancia de evaluación, independientemente de que, a posteriori, cuenten o no con una beca de CNEA para financiar sus estudios.

ARTICULO 5º. –

Los montos máximos de las becas de estudio serán fijados por la Gerencia General y podrán ser revisados anualmente, pudiendo los Institutos otorgar a cada postulante el valor máximo o bien montos parciales, en porcentuales de 20, 40, 60 y 80% del máximo estipulado.

En la asignación de las becas deberán ser tenidas en cuenta, además de las prioridades y políticas de la CNEA, las condiciones socioeconómicas del postulante.

ARTICULO 6º.-

Si el alumno realiza un trabajo especial, seminario, tesina, o tesis de maestría, en un tema declarado como de alta prioridad para la CNEA, el monto de la beca de estudio otorgada al alumno durante la realización de dicho trabajo podrá ser suplementado en hasta un 20% (VEINTE POR CEINTO) del monto máximo vigente por decisión de la Gerencia de Tecnología, que gestionará los fondos adicionales necesarios.

Este adicional podrá ser otorgado a todos los alumnos regulares de los Institutos, cuenten o no con beca de estudio de la CNEA.

A fin de elaborar la lista de trabajos de alta prioridad, los Institutos propondrán a la Gerencia de Tecnología la lista de temas aprobados por los respectivos Consejos Académicos, con una anticipación de 3 (TRES) meses respecto a la fecha de elección de temas por parte de los alumnos.

Dicha lista será analizada por un Comité conformado en la Gerencia de Tecnología, en el que deberán intervenir al menos los Jefes de Programa, quienes determinarán cuáles de ellos serán considerados de alta prioridad. La decisión de este comité deberá ser dada a conocer a los alumnos por cada Instituto antes de la fecha de elección de tema.

ARTICULO 7º.-

Las becas de estudio de la CNEA serán otorgadas como máximo por un año, pudiendo ser renovadas anualmente hasta cubrir el período de tiempo que corresponda a la carrera para la que fue otorgada.

En caso de otorgarse una renovación se fijará el nuevo monto mensual a percibir durante ese año, que podrá ser distinto al percibido mensualmente durante el año anterior.

El monto mensual correspondiente a la beca sólo podrá ser cobrado mientras el alumno a quien le fue otorgada la beca de estudio mantenga su condición de alumno regular.

Los requisitos para el ingreso a los Institutos y las condiciones para mantener la calidad de alumno regular, serán fijadas por los Reglamentos Internos de cada Instituto.

ARTICULO 8º.-

Los Institutos comunicarán a la Gerencia de Tecnología las novedades respecto al ingreso y egreso de alumnos, el monto de la beca de estudio asignada a cada uno de ellos, y la eventual variación en su condición de alumno regular.

La Gerencia de Tecnología efectuará las comunicaciones necesarias a las demás dependencias de la Institución.

ARTICULO 9º.-

Las obligaciones y derechos de los alumnos serán fijados por los Reglamentos Internos de cada Instituto.

Todos los alumnos deberán acreditar que cuentan en todo momento con la cobertura de un seguro de salud según las condiciones legales y administrativas que fijen las normas en vigencia y realizar a su ingreso el examen previo obligatorio según lo exige la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO 10.-

Todos los alumnos ingresantes a un Instituto de enseñanza de CNEA deberán declarar que conocen y aceptan este Reglamento y que asumen el compromiso de cumplir con las reglamentaciones internas del Instituto que los cuenta como alumnos.

 


2. Pasantías de verano de los estudiantes de la carrera de ingeniería nuclear

Los estudiantes que no adeuden exámenes, deberán realizar una pasantía durante el período de febrero de cada año.

Las autoridades de la carrera propondrán una lista de temas y de lugares en donde las pasantías pueden llevarse a cabo. Los alumnos también podrán proponer temas y lugares siempre que la propuesta cumpla con las formalidades indicadas más abajo y sea aceptada por la dirección de la carrera.

La asignación de las pasantías se realizará durante el mes de diciembre.

La propuesta debe contar con una descripción del tema y actividad a desarrollar, que debe ser un trabajo individual e indicar el profesional responsable que se hará cargo de la supervisión del alumno y que firmará el informe final de la pasantía.

El trabajo propuesto deberá ser completado durante el mes de febrero y culminará con un informe escrito realizado por el alumno y aprobado por el supervisor.

Consultar el formato del informe de pasantía a presentar.

 


3. Reglamento de la Especialización en Física de la Radioterapia.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas generales relativas a la organización académica y funcionamiento de la Especialización en Física de la Radioterapia, dependiente del Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson (IDB).

Artículo 2° Sin perjuicio de las normas establecidas en este Reglamento, las actividades académicas vinculadas con esta Especialización se adecuarán en todos los casos a las normas del Estatuto y al Reglamento General de Alumnos de la Universidad Nacional de San Martín.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA CARRERA 

Artículo 3° La Dirección de la carrera estará a cargo de un Director, que puede ser secundado por un Coordinador, y de una Comisión Académica. El Director será designado por el Decano con acuerdo de la Secretaría Académica y del Comité Académico ambos del Instituto, y deberá contar con reconocidos antecedentes académicos y profesionales que acrediten idoneidad para el desempeño del cargo en alguna de las áreas de estudio abarcadas por la temática de la carrera. Su designación tendrá vigencia por el término de cuatro años luego de los cuales podrá ser reelegido o reemplazado siguiendo el mismo procedimiento. La Comisión Académica será designada por el Decano con acuerdo del Comité Académico del Instituto y estará integrada por tres miembros, los cuales deberán tener antecedentes académicos y profesionales que acrediten idoneidad  para el desempeño de sus funciones. Su designación tendrá también vigencia por el término de cuatro años luego de los cuales podrán ser total o parcialmente reelegidos o reemplazados siguiendo el mismo procedimiento.

Las funciones del Director serán las siguientes:

  1. Coordinar y dirigir con asistencia de la Comisión Académica la marcha general de todas las actividades vinculadas a la carrera.
  2. Elevar a consideración del señor Decano la designación de los profesores de las distintas materias, sugerir modificaciones en los planes de estudios y proponer todo tipo de ajuste o cambio en el desarrollo de las distintas actividades de la carrera.
  3. Asistir a las reuniones de la Comisión Académica y resolver en definitiva sobre la admisión, rechazo y cumplimiento de las condiciones que deben reunir los postulantes para ingresar a la carrera, mantener entrevistas personales con los postulantes, recomendar el otorgamiento de becas y designar en su caso supervisores o tutores de estudio.
  4. Seleccionar y aprobar los proyectos de trabajos finales que desarrollen los alumnos de la carrera.
  5. Aprobar la designación de directores de trabajos finales y proponer al Decano la fórmula de integración de los jurados evaluadores.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de las normas académicas y administrativas por parte de docentes, alumnos e investigadores, así como del personal técnico que eventualmente asista en particular a las tareas de la carrera.

El Director podrá ser asistido en sus funciones por un Coordinador quien lo reemplazará en caso de ausencia transitoria o impedimento de fuerza mayor. El Coordinador deberá reunir similares requisitos que el Director y será designado por el mismo procedimiento e idéntico término que este último.

Las funciones de la Comisión Académica serán las siguientes:

  1. Asistir a Director de la carrera en lo que se refiere a la marcha general de todas las actividades vinculadas a la carrera.
  2. Integrar, junto con el Director de la carrera el Comité de Admisión a la misma.
  3. Proponer al Director la designación de los profesores de las distintas materias, sugerir modificaciones en los planes de estudios y proponer todo tipo de ajuste o cambio en el desarrollo de las distintas actividades de la carrera.
  4. Colaborar con el Director en la selección de los proyectos de investigación que desarrollen los alumnos de la carrera.
  5. Colaborar con el Director en la designación de directores de trabajos finales y en la propuesta de integración de los jurados evaluadores.
  6. Colaborar con el Director en todo lo referente al estricto cumplimiento de las normas académicas y administrativas por parte de docentes y alumnos, así como del personal técnico que eventualmente asista en particular a las tareas de la carrera.

CAPÍTULO III: ADMISIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS

Artículo 4° Sin perjuicio de los demás requisitos formales establecidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad Nacional de San Martín, para solicitar la admisión como alumno en la Especialización en Física de la Radioterapia el postulante deberá ser egresado de alguna de las carreras de grado  de cuatro años o más de duración, afines con la temática de la Especialización, con título otorgado por una Universidad oficial reconocida.  Deberá asimismo presentar: a) una fotografía tipo carnet; b) fotocopia de su documento de identidad; c) original y copia de acta o partida de nacimiento; d) fotocopia del título universitario –o de la constancia de su trámite- y del certificado de materias cursadas y de las notas obtenidas. Dado que el número de vacantes es limitado, se tendrán en cuenta los antecedentes del postulante, culminando el proceso de admisión con una entrevista personal. Todo el proceso será llevado a cabo por un Comité de Admisión constituído por el director de la carrera y los miembros de la Comisión Académica.

El caso de postulantes extranjeros se tratará en forma especial, caso por caso, y la decisión final de aceptación será potestad del Comité de Admisión.

Artículo 5° Para acceder al título de Especialista en Física de la Radioterapia, los estudiantes deberán completar todas las obligaciones académicas del plan de estudios respectivo y cumplimentar las normas administrativas generales de la universidad.

Artículo 6° Para encontrarse en condiciones de someterse a las evaluaciones necesarias para la aprobación de las asignaturas los alumnos deberán contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a clase. No reunir la asistencia requerida implica la pérdida de la condición de alumno regular en la asignatura correspondiente, la cual deberá ser cursada nuevamente. La Dirección de la carrera podrá considerar causas de fuerza mayor con carácter de excepción.

Artículo 7° Las modalidades y criterios de evaluación serán establecidos por los docentes de acuerdo con las recomendaciones que sobre el particular impartan el Director de la carrera y la Comisión Académica. Los criterios de evaluación a aplicarse en cada caso deberán ser informados a los alumnos al comienzo del dictado de la materia, taller o seminario de que se trate. 

Artículo 8° Serán de aplicación los sistemas de calificación para las carreras de posgrado de la UNSAM previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Alumnos con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará la modalidad de “aprobado” y “no aprobado” prevista en el inciso a) del citado artículo para el taller de trabajo final.
  • Para los restantes cursos se aplicará el sistema numérico previsto en el inciso b) del citado artículo cuyos valores y concepto son los siguientes:

 

CALIFICACIONES CONCEPTO:

10 (diez) Sobresaliente

9 (nueve) Distinguido

8 (ocho) Muy bueno

7 (siete) Bueno

6 (seis) Aprobado

5 (cinco) o menos Insuficiente


Artículo 9°
Los alumnos obtendrán una única calificación individual en cada asignatura y en las que corresponda el sistema numérico, la aprobación se obtendrá con un mínimo de seis (6) puntos. En caso de obtener una calificación inferior al mínimo, el alumno podrá optar por requerir que se lo evalúe nuevamente en una (1) segunda y última oportunidad, y el docente encargado de la materia será quien determine las condiciones y plazos en que se efectuará la nueva evaluación. La nueva evaluación que se genere no podrá en ningún caso extenderse más allá de los treinta (30) días corridos desde la fecha de cierre del acta de calificación original. 

Artículo 10° En casos de verificarse situaciones de plagio o realización por terceros de exámenes, monografías, o trabajos académicos de cualquier tipo, ya sea en forma total o parcial, se considerará directamente reprobado el trabajo, el examen o la evaluación. Asimismo y conforme a lo previsto por el artículo 74, del Título II, Capítulo 4 del Reglamento General de Alumnos de la Universidad, el alumno perderá automáticamente la regularidad en la o las unidades curriculares de que se trate la cual sólo podrá recuperarse si el involucrado acepta realizar nuevas evaluaciones y obtiene aprobación en todas aquellas materias de la carrera en las que registre calificaciones anteriores, ello sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones y agravantes establecidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad.

Artículo 11° Para mantener la condición de alumno regular de la Especialización se deberá cumplir oportunamente con todas las obligaciones académicas inherentes a todas y cada una de las unidades curriculares en tiempo y forma.

Los alumnos que se encuentren en proceso de preparación de su trabajo final mantendrán la regularidad durante un (1) año después de haber completado la cursada. Dicho plazo no podrá exceder los 3 (tres) años a contar desde la fecha de inicio de la carrera.

El alumno que perdiese la regularidad en la carrera podrá solicitar la reincorporación mediante nota dirigida a la Secretaría Académica del Instituto, la cual decidirá al respecto en función de la existencia de causas justificadas.

Artículo 12° No se reconocerá la validez de la aprobación de una unidad curricular (curso, seminario o taller) que se haya aprobado más de un año antes de comenzar el Taller de Trabajo Final. En el caso de haberse superado este plazo, el alumno podrá solicitar al Director de la carrera autorización para volver a cursar dicha unidad curricular por única vez.    

Artículo 13° Para obtener certificaciones sobre los estudios cursados y aprobados, así como para la tramitación de títulos o constancias de cualquier otro tipo, los alumnos deberán haber cumplido todas las obligaciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO IV: TRABAJO FINAL DE LA ESPECIALIZACIÓN

Artículo 14° El trabajo final estará especialmente dirigido a integrar la formación recibida y las prácticas realizadas en una presentación única vinculada con la temática tratada en la carrera con el apoyo de un Director del trabajo, y se desarrollará a lo largo de la asignatura Taller de Trabajo Final. La aprobación del Trabajo Final es el último requisito necesario para la obtención del título de Especialista en Física de la Radioterapia.

Los requisitos, la modalidad y la presentación oral final están contenidos en el Procedimiento  de Trabajo Final de esta Especialización.

Artículo 15° Además de comprobar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo anterior, el Director de la carrera o quien éste designe deberá verificar que el alumno haya aprobado la totalidad de las unidades curriculares que correspondan al plan de estudio vigente de la Especialización. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos será impedimento suficiente para la presentación del Trabajo Final, el cual deberá tener la forma de un informe escrito y de una presentación oral.

Artículo 16° La evaluación del Trabajo Final, tanto en lo que respecta al informe escrito como a la presentación oral, se llevará a cabo por un jurado compuesto por tres miembros propuestos por el Director de la carrera en acuerdo con el Comité Académico.

Cada miembro del Jurado recibirá un ejemplar del trabajo final para efectuar una evaluación de la labor realizada dentro del plazo de quince (15) días corridos, al término de los cuales deberá remitir un informe con sus conclusiones al Director de la carrera, indicando de manera concreta si el trabajo puede ser expuesto en un coloquio público. En caso de que todos los miembros del Jurado se expidieran en sentido afirmativo, el Director los convocará para el coloquio oral. 

Artículo 17º Si de la lectura del Informe del Trabajo Final surgiera la necesidad de realizar ajustes, correcciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de reformas al trabajo presentado a criterio del jurado designado para su evaluación, éste deberá emitir un dictamen detallando taxativamente los trabajos a realizar e indicando el plazo dentro del cual deben ser completados no pudiendo exceder el plazo de un (1) mes. En ese caso, el Director del trabajo y el Director de la Especialización o quien éste designe, recibirán el nuevo trabajo y constatarán si las correcciones indicadas se realizaron en debida forma. Habiéndose producido esa constatación, el jurado procederá nuevamente a su evaluación. Este procedimiento podrá realizarse por una única vez.

Artículo 18° El Informe del Trabajo Final será evaluado con el mismo sistema de calificaciones que el resto de las asignaturas de la carrera, debiendo aprobarse con seis (6) puntos como mínimo.

Al cabo de la exposición oral el Jurado volverá a reunirse en privado para discutir la calificación final asignada. Finalizada la deliberación, se dará lectura pública al acta correspondiente y se anunciará la calificación obtenida.

La decisión del Jurado efectuada de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente no podrá ser objeto de ningún tipo de reconsideración.

CAPITULO V:  ADMINISTRACION ACADEMICA DE LA CARRERA. 

La administración académica de la carrera se realiza en el Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson bajo la responsablidad de la UNSAM.  La carrera se desarrollará en la sede del Instituto de Oncología Angel Roffo de acuerdo al convenio firmado entre ambas instituciones.

CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO

Artículo 19° La Especialización puede ser financiada a través del presupuesto de la unidad académica, de aportes externos y/o de aranceles. El financiamiento derivado de los aportes externos y los aranceles se rige por el sistema del propio producido. Los aranceles, si corresponden, serán establecidos en cada caso por el Decano del IDB.

CAPÍTULO VII: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 20° Toda situación no contemplada en el presente Reglamento y/o en la normativa de creación de la Especialización correspondiente deberá ser resuelta por su Director, asesorado por el Comité Académico del IDB, en un todo de acuerdo con el Reglamento Académico de Posgrado y la normativa de aplicación de la UNSAM.


4. Procedimiento para los Trabajos Finales de la Especialización en Física de la Radioterapia

Requisitos:

ARTÍCULO 1.- Para que un aspirante esté en condiciones de presentar una propuesta para su Trabajo Final de la Especialización en Física de la Radioterapia, deberá ser alumno regular de esa Especialización y haber aprobado al menos el 80% de los cursos establecidos como requisitos para la misma.

Antes de hacer la presentación oral del Trabajo Final para su aprobación, el aspirante deberá haber aprobado los cursos en su totalidad.

Presentación de la propuesta de Trabajo Final 

ARTÍCULO 2.- La propuesta de Trabajo Final de Especialización deberá presentarse ante la Comisión Académica de la carrera conteniendo la siguiente información:

  1. Título del Trabajo Final.
  2. Nombre y apellido del autor.
  3. Breve resumen del tema de trabajo.
  4. Director del Trabajo, y co-director si lo hubiere.
  5. Currículum Vitae del Director y del co-director (si lo hubiere)
  6. Compromiso explícito del Director a supervisar el Trabajo Final durante todo el desarrollo del mismo.
  7. Tiempo total estimado para el desarrollo del Trabajo, incluyendo el Taller de Trabajo Final.
  8. Lugar de desarrollo del Trabajo Final.

La Comisión Académica será la instancia responsable de aprobar tanto el  Director del trabajo como la propuesta, y de comunicarlo al autor y al Director dentro de los QUINCE (15) días de la presentación de la misma. Asimismo, deberá comunicarlo a la Secretaría Académica del Instituto. 

ARTÍCULO 3.- Cualquier cambio relevante que pudiera producirse en la dirección, el contenido o la duración del Trabajo Final, requerirá autorización previa de la Comisión Académica, que deberá solicitarse por escrito a la misma

Aprobación del Trabajo Final de Especialización

ARTÍCULO 4.- El plazo máximo establecido para la presentación del Trabajo Final ante la Comisión Académica de la carrera, una vez aprobado por su Director mediante nota adjunta, será de 12 (doce) meses a partir de la aprobación de la última materia. Vencido este plazo sin haberlo presentado, el aspirante podrá solicitar por única vez, con el aval escrito de su director, una prórroga de hasta 12 (doce) meses dirigiendo una nota escrita ante la Comisión Académica, fundamentando debidamente esa solicitud. La Comisión Académica, en conjunto con el Comité Académico del Instituto, podrá determinar el otorgamiento de la prórroga y su lapso de validez, de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 5.-  Al cabo del tiempo estimado para su desarrollo, el aspirante deberá presentar el Trabajo Final de Especialización a su Director, quien podrá sugerir agregados o modificaciones y será el primer responsable de su aprobación. Los lineamientos básicos sugeridos para la presentación del Trabajo son: Introducción, en donde se indiquen los antecedentes, la justificación y el objetivo; Desarrollo; Resultados y Discusión; Conclusiones; Referencias Bibliográficas. El formato y su longitud quedarán librados al criterio del Director. Se sugiere una extensión de entre 50 y 100 páginas en un formato semejante al de este procedimiento en cuanto a tipo y tamaño de letra, interlineado y párrafo. El formato de la portada del Trabajo Final se adjunta en el Anexo.

ARTÍCULO 6.- Una vez aprobado el Trabajo Final por el Director, el aspirante deberá presentarlo por escrito y con TRES (3) copias debidamente firmadas por él y por el Director del Trabajo, ante la Comisión Académica de la carrera. Deberá también presentarse un ejemplar en soporte electrónico (CD), tanto del Trabajo Final como de su exposición oral, que podrá ser entregado en el momento de la defensa oral del trabajo.

El Trabajo Final será entregado a los miembros del jurado seleccionados, en un todo de acuerdo con los ARTÍCULOS 16, 17 y 18 del REGLAMENTO DE LA ESPECIALIZACIÓN “FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA”.

ARTÍCULO 7.- En el caso de que el Trabajo Final sea parte de un trabajo mayor realizado en un grupo de trabajo, el trabajo deberá consistir en la actividad desarrollada individualmente por el aspirante, poniendo de manifiesto el conocimiento de la disciplina elegida hasta donde es necesario para los objetivos del trabajo.

Asimismo, se deberán indicar claramente las contribuciones del aspirante en las tareas realizadas y en los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 8.- La aprobación del Trabajo Final quedará en última instancia a criterio del Jurado, que contemplará la opinión del Director del Trabajo, y será el último requisito que deberá cumplir el aspirante para estar en condiciones de recibir su título de Especialista en Física de la Radioterapia.

El aspirante deberá exponer en forma oral su trabajo ante el Jurado en la fecha convenida a tal efecto. La presentación de las versiones escritas deberá realizarse como mínimo quince (15) días antes de la fecha de exposición oral, con el fin de facilitar a los jurados designados la lectura del mismo. Las presentaciones son orales y públicas.

Los trabajos aprobados se calificarán con siete (7) puntos o más, en la escala de cero (0) a diez (10). Aquellos trabajos que no alcancen el nivel de aprobación, la calificación será Desaprobado. La reprobación del Trabajo por parte de la mayoría simple de los miembros del Jurado, con dictamen fundado, tendrá carácter definitivo, siendo el mismo inapelable.

El Trabajo Final resultará rechazado si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Se trata de un trabajo no individual.
  • El trabajo ya fue presentado con anterioridad en alguna instancia diferente.
  • Se trata de una copia parcial o total o un resumen de otros trabajos de otros autores.
  • Es una recopilación bibliográfica.
  • No reúne los requisitos mínimos de nivel esperables para un Trabajo Final de Especialización.

En toda situación no contemplada explícitamente en este procedimiento, el Jurado es la autoridad final.

En los casos en que el Trabajo Final resulte rechazado, el alumno deberá presentar un nuevo Proyecto de Trabajo Final, el que una vez concluido, seguirá todos los pasos correspondientes a su evaluación.

En esta segunda oportunidad no habrá posibilidad de rehacer el Trabajo Final. El alumno que no opte por rehacer su Trabajo Final perderá su condición de tal dentro de la Carrera.

ARTÍCULO 9.- Se enviarán dos copias del Trabajo Final aprobado de cada aspirante así como también una versión electrónica del Trabajo Final y de su presentación oral, a la Secretaría Académica del Instituto, para su archivo final.

Consultar el formato sugerido para el Trabajo Final.

 


 

5. Procedimiento para los Trabajos Finales de la Especialización en Reactores Nucleares y su Ciclo de Combustible

 Requisitos

ARTÍCULO 1.- Para que un aspirante esté en condiciones de presentar una propuesta para su Trabajo Final de la Especialización en Reactores Nucleares y su Ciclo de Combustible, deberá ser alumno regular de esa Especialización y haber aprobado al menos el 80% de los cursos establecidos como requisitos para la misma.

Antes de presentar el Trabajo Final para su aprobación, el aspirante deberá haber aprobado los cursos en su totalidad.

Presentación de la propuesta de Trabajo Final

ARTÍCULO 2.- La propuesta de Trabajo Final de Especialización deberá presentarse ante la Secretaría Académica del Instituto conteniendo la siguiente información:

  1. Título del Trabajo Final.
  2. Nombre y apellido del autor.
  3. Breve resumen del tema de trabajo.
  4. Director del Trabajo, y co-director si lo hubiere.
  5. Currículum Vitae del Director y del co-director (si lo hubiere)
  6. Compromiso explícito del Director a supervisar el Trabajo Final durante todo el desarrollo del mismo.
  7. Tiempo total estimado para el desarrollo del Trabajo.
  8. Lugar de desarrollo del Trabajo Final.

 

La Secretaría Académica será la instancia responsable de aprobar tanto el  Director del trabajo como la propuesta, y de comunicarlo al autor y al Director dentro de los QUINCE (15) días de la presentación de la misma.

ARTÍCULO 3.- Cualquier cambio relevante que pudiera producirse en la dirección, el contenido o la duración del Trabajo Final, requerirá autorización previa de la Secretaría Académica, que deberá solicitarse por escrito a la misma.

Aprobación del Trabajo Final de Especialización

ARTÍCULO 4.- El plazo máximo establecido para la presentación ante la Secretaría Académica del Trabajo Final, una vez aprobado por su Director mediante nota adjunta, será de 12 (doce) meses a partir de la aprobación de la última materia. Vencido este plazo sin haberlo presentado, el aspirante podrá solicitar por única vez, con el aval escrito de su director, una prórroga de hasta 12 (doce) meses dirigiendo una nota escrita ante esa Secretaría, fundamentando debidamente esa solicitud. La Secretaría Académica, en conjunto con el Comité Académico Consultivo, podrá determinar el otorgamiento de la prórroga y su lapso de validez, de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 5.-  Al cabo del tiempo estimado para su desarrollo, el aspirante deberá presentar el Trabajo Final de Especialización a su Director, quien podrá sugerir agregados o modificaciones y será el primer responsable de su aprobación. Los lineamientos básicos sugeridos para la presentación del Trabajo son: Introducción, en donde se indiquen los antecedentes, la justificación y el objetivo; Desarrollo; Resultados y Discusión; Conclusiones; Referencias Bibliográficas. El formato y su longitud quedarán librados al criterio del Director. Se sugiere una extensión de entre 50 y 100 páginas en un formato semejante al de este procedimiento en cuanto a tipo y tamaño de letra, interlineado y párrafo. El formato de la portada del Trabajo Final se adjunta en el Anexo.

ARTÍCULO 6.- Una vez aprobado el Trabajo Final por el Director, el aspirante deberá presentarlo por escrito y con TRES (3) copias debidamente firmadas por él y por el Director del Trabajo, ante la Secretaría Académica del Instituto. Deberá también presentarse un ejemplar en soporte electrónico (CD), tanto del Trabajo Final como de su exposición oral, que podrá ser entregado en el momento de la defensa oral del trabajo.

El Trabajo Final será entregado a los miembros del jurado seleccionados, en un todo de acuerdo con los ARTÍCULOS 16, 17 y 18 del REGLAMENTO DE LAS ESPECIALIZACIONES “RADIOQUÍMICA Y APLICACIONES NUCLEARES” Y “REACTORES NUCLEARES Y SU CICLO DE COMBUSTIBLE”.

ARTÍCULO 7.- En el caso de que el Trabajo Final sea parte de un trabajo mayor realizado en un grupo de trabajo, el trabajo deberá consistir en la actividad desarrollada por el aspirante, poniendo de manifiesto el conocimiento de la disciplina elegida hasta donde es necesario para los objetivos del trabajo.

Asimismo, se deberán indicar claramente las contribuciones del aspirante en las tareas realizadas y en los resultados obtenidos. 

ARTÍCULO 8.- La aprobación del Trabajo Final quedará en última instancia a criterio del Jurado, que contemplará la opinión del Director del Trabajo, y será el último requisito que deberá cumplir el aspirante para estar en condiciones de recibir su título de Especialista en Reactores Nucleares y su Ciclo de Combustible.

El aspirante deberá exponer en forma oral su trabajo ante el Jurado en la fecha convenida a tal efecto. La presentación de las versiones escritas deberá realizarse como mínimo quince (15) días antes de la fecha de exposición oral, con el fin de facilitar a los jurados designados la lectura del mismo. Las presentaciones son orales y públicas.

Los trabajos aprobados se calificarán con siete (7) puntos o más, en la escala de cero (0) a diez (10). Aquellos trabajos que no alcancen el nivel de aprobación, la calificación será Desaprobado. La reprobación del Trabajo por parte de la mayoría simple de los miembros del Jurado, con dictamen fundado, tendrá carácter definitivo, siendo el mismo inapelable.

El Trabajo Final resultará rechazado si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Se trata de un trabajo no individual.
  • El trabajo ya fue presentado con anterioridad en alguna instancia diferente.
  • Se trata de una copia parcial o total o un resumen de otros trabajos de otros autores.
  • Es una recopilación bibliográfica.
  • No reúne los requisitos mínimos de nivel esperables para un Trabajo Final de Especialización.

En toda situación no contemplada explícitamente en este procedimiento, el Jurado es la autoridad final.

En los casos en que el Trabajo Final resulte rechazado, el alumno deberá presentar un nuevo Proyecto de Trabajo Final, el que una vez concluido, seguirá todos los pasos correspondientes a su evaluación.

En esta segunda oportunidad no habrá posibilidad de rehacer el Trabajo Final. El alumno que no opte por rehacer su Trabajo Final perderá su condición de tal dentro de la Carrera.

ARTÍCULO 9.- Se guardarán dos copias del Trabajo Final aprobado de cada aspirante, en el archivo del Instituto, así como también una versión electrónica.

Consultar el formato de la portada del trabajo final y su Índice


6. Procedimiento para los Trabajos Finales de la Especialización en Radioquímica y Aplicaciones Nucleares

 

Requisitos

ARTÍCULO 1.- Para que un aspirante esté en condiciones de presentar una propuesta para su Trabajo Final de la Especialización en Radioquímica y Aplicaciones Nucleares, deberá ser alumno regular de esa Especialización y haber aprobado al menos el 80% de los cursos establecidos como requisitos para la misma.

Antes de presentar el Trabajo Final para su aprobación, el aspirante deberá haber aprobado los cursos en su totalidad.

Presentación de la propuesta de Trabajo Final

ARTÍCULO 2.- La propuesta de Trabajo Final de Especialización deberá presentarse ante la Secretaría Académica del Instituto conteniendo la siguiente información:

  1. Título del Trabajo Final.
  2. Nombre y apellido del autor.
  3. Breve resumen del tema de trabajo.
  4. Director del Trabajo, y co-director si lo hubiere.
  5. Currículum Vitae del Director y del co-director (si lo hubiere)
  6. Compromiso explícito del Director a supervisar el Trabajo Final durante todo el desarrollo del mismo.
  7. Tiempo total estimado para el desarrollo del Trabajo.
  8. Lugar de desarrollo del Trabajo Final.

La Secretaría Académica será la instancia responsable de aprobar tanto el  Director del trabajo como la propuesta, y de comunicarlo al autor y al Director dentro de los QUINCE (15) días de la presentación de la misma.

ARTÍCULO 3.- Cualquier cambio relevante que pudiera producirse en la dirección, el contenido o la duración del Trabajo Final, requerirá autorización previa de la Secretaría Académica, que deberá solicitarse por escrito a la misma.

Aprobación del Trabajo Final de Especialización

ARTÍCULO 4.- El Director del Trabajo Final (así como el Sub-director, si existiera) deberá proponer (o aceptar una propuesta de) Trabajo Final, teniendo en cuenta que sea posible realizarlo en un tiempo aproximado de tres meses, incluidos dentro del año lectivo de duración de la carrera. Asimismo, debe garantizar que el tema del Trabajo Final cumpla los requisitos temáticos que corresponden, a saber, que esté vinculado de una manera clara con la temática de la Especialización, que sea un trabajo individual, que no se trate de un resumen de un trabajo preexistente, propio o ajeno, local o extranjero y que no sea una mera recopilación bibliográfica. Será también responsabilidad del Director supervisar la evolución del trabajo y revisar y aprobar el informe final escrito, así como su presentación oral en tiempo y forma.

ARTÍCULO 5.- Durante el desarrollo del Trabajo Final, todos los alumnos de la Especialización deberán asistir en forma obligatoria a los Seminarios de Avance de Trabajos Finales, coordinados y dirigidos por las autoridades de la carrera. En esos seminarios cada alumno deberá presentar un Informe de Avance, en forma de exposición oral, aún cuando en las primeras reuniones sólo se trate de la presentación oral de los temas. La frecuencia de estos seminarios quedará establecida en el calendario oficial del posgrado, al igual que cualquiera de las materias del mismo, y su supervisión estará a cargo del Director y/o Coordinador y de la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 6.- El plazo máximo establecido para la presentación ante la Secretaría Académica del Trabajo Final, una vez aprobado por su Director mediante nota adjunta, será de 12 (doce) meses a partir de la aprobación de la última materia. Vencido este plazo sin haberlo presentado, el aspirante podrá solicitar por única vez, con el aval escrito de su director, una prórroga de hasta 12 (doce) meses dirigiendo una nota escrita ante esa Secretaría, fundamentando debidamente esa solicitud. La Secretaría Académica, en conjunto con el Comité Académico Consultivo, podrá determinar el otorgamiento de la prórroga y su lapso de validez, de considerarlo pertinente.  

ARTÍCULO 7.-  Al cabo del tiempo estimado para su desarrollo, el aspirante deberá presentar el Trabajo Final de Especialización a su Director, quien podrá sugerir agregados o modificaciones y será el primer responsable de su aprobación. Los lineamientos básicos sugeridos para la presentación del Trabajo son: Introducción, en donde se indiquen los antecedentes, la justificación y el objetivo; Desarrollo; Resultados y Discusión; Conclusiones; Referencias Bibliográficas. El formato y su longitud quedarán librados al criterio del Director. Se sugiere una extensión de entre 50 y 100 páginas en un formato semejante al de este procedimiento en cuanto a tipo y tamaño de letra, interlineado y párrafo. El formato de la portada del Trabajo Final se adjunta en el Anexo.

ARTÍCULO 8.- Una vez aprobado el Trabajo Final por el Director, las autoridades de la carrera realizarán una revisión del Informe y harán las sugerencias que consideren pertinentes. A partir de la aprobación definitiva del Informe por ambas instancias (Director y autoridades de la carrera), el aspirante deberá presentarlo por escrito y con TRES (3) copias debidamente firmadas por él y por el Director del Trabajo, ante la Secretaría Académica del Instituto. Deberá también presentarse un ejemplar en soporte electrónico (CD), tanto del Trabajo Final como de su exposición oral, que podrá ser entregado en el momento de la defensa oral del trabajo. La presentación de las versiones escritas deberá realizarse como mínimo 15 días corridos antes de la fecha de la exposición oral, con el fin de facilitar a los jurados designados su lectura. El aspirante deberá exponer en forma oral su trabajo ante un Jurado de especialistas designados por el Decano del Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson en la fecha convenida a tal efecto. Las presentaciones son orales y públicas. Su duración aproximada será de cuarenta y cinco (45) minutos después de los cuales los miembros del jurado podrán hacer sus preguntas.

ARTÍCULO 9.- La aprobación del Trabajo Final quedará en última instancia a criterio del Jurado, que contemplará la opinión del Director del Trabajo, y será el último requisito que deberá cumplir el aspirante para estar en condiciones de recibir su título de Especialista en Radioquímica y Aplicaciones Nucleares.

ARTÍCULO 10.- Se guardarán dos copias del Trabajo Final aprobado de cada aspirante, en el archivo del Instituto, así como también una versión electrónica.

Consultar formato de la portada del trabajo final y su Índice


7. Reglamento de Becas de la Carrera de ingeniería Nuclear con Orientación en Aplicaciones

ARTÍCULO 1º. ORIENTACIÓN GENERAL

Para inscribirse en la carrera de Ingeniería Nuclear del Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson (IDB), los alumnos deben haber aprobado totalmente el nivel secundario de su formación en instituciones reconocidas.

ARTÍCULO 2º. INGRESO AL CICLO SUPERIOR

Los alumnos que hayan aprobado el Ciclo Básico de Ingeniería Nuclear del IDB, estarán en condiciones de ingresar Ciclo Superior de la carrera. Asimismo podrán aspirar a ingresar al Ciclo Superior aquellos alumnos que hayan aprobado el Ciclo Básico definido para esta carrera en cualquier universidad nacional ó extranjera reconocida, siempre y cuando acrediten haber aprobado ese Ciclo Básico con los contenidos requeridos por los estándares de acreditación para carreras de ingeniería.

También podrán ingresar al Ciclo Superior de la carrera los egresados de la carrera de Técnico Universitario en Aplicaciones Nucleares del IDB. El Comité de Admisión recomendará en ese caso la complementación del plan de estudio de pregrado con los contenidos de los espacios curriculares del Ciclo Básico que considere pertinentes.

Esta etapa de la carrera es de dedicación completa y se dicta mayormente en el Centro Atómico Ezeiza de la CNEA.

ARTÍCULO 3º. DE LAS BECAS DE CNEA  

El Instituto dispone de becas de estudio para cursar el Ciclo Superior de la carrera. Estas becas son otorgadas por CNEA y tienen por objeto garantizar la dedicación completa del alumno en esa etapa de su formación académica en forma ininterrumpida en un término no mayor a tres años. Se destinan a facilitar la formación de alumnos del IDB,  pudiendo cubrir total o parcialmente sus gastos de mantenimiento.

Pueden aspirar a estas becas aquellos alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º  de este documento.

También podrán ser admitidos alumnos becados por otras instituciones siempre que hayan superado satisfactoriamente el examen de admisión y la entrevista personal y que se ajusten a las condiciones establecidas en la normativa de aplicación del IDB, incluyendo la dedicación completa a la carrera en forma ininterrumpida en un término no mayor a tres años.

ARTÍCULO 4º. CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA BECA CNEA

Los aspirantes a ingresar al Ciclo Superior de la carrera, deben pre-inscribirse para solicitar beca, completando un formulario con sus datos personales y sus antecedentes académicos, con carácter de declaración jurada. Los alumnos pre-inscriptos deben rendir un examen de admisión y someterse a una entrevista individual. El resultado de ambas instancias es analizado por un Comité de Admisión designado por Disposición del Decano, del cual forma parte el Director de la Carrera. Los resultados de este análisis se publican en un orden de mérito, explicitando los seleccionados para quienes se solicitarán las becas a CNEA. Las decisiones del Comité de Admisión son inapelables.

El Comité de Admisión se reserva el derecho de aceptar para el examen de admisión a aquellos alumnos que provengan de carreras que no incluyen en el currículo los contenidos de Sistemas de Representación, Fundamentos de Informática y Química General. Asimismo se reserva el derecho de determinar el mecanismo por el cual compensar esta falta si lo considerara necesario.

Las condiciones administrativas para acceder a la beca son las establecidas por la normativa vigente de CNEA.

ARTICULO 5º. DURACIÓN DE LAS BECAS

Las becas serán otorgadas como máximo por UN (1) año, pudiendo ser renovadas anualmente hasta cubrir el período que corresponda a la duración del Ciclo Superior.

ARTÍCULO 6º. ASIGNACIÓN MENSUAL

Los montos máximos de las becas de estudio serán fijados por CNEA y podrán ser revisados anualmente, pudiendo otorgarse a cada postulante el valor máximo o bien montos parciales, en porcentuales de 20, 40, 60 y 80% del máximo estipulado, a criterio del Comité de Admisión.

ARTÍCULO 7º. DEBERES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS

El otorgamiento de la beca implica para el becario su sujeción a los deberes, obligaciones, y el goce de los derechos que estipula el presente Reglamento. A tal efecto, en su solicitud de beca, el aspirante dejará constancia de conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones establecidas por las mismas.

El becario está obligado a:

  1. a) Cumplir con todos los requerimientos establecidos por CNEA para el otorgamiento de becas de estudio y con el régimen de cursada establecido en este Reglamento y sus Anexos.
  2. b) Cumplir íntegramente el período por el cual se le otorgó la beca. En caso contrario deberá reintegrar a la Institución (CNEA) una suma que el Comité Académico del Instituto establecerá en cada El IDB podrá, excepcionalmente, eximir al becario de esta obligación cuando medien razones de fuerza mayor u otras fehacientemente justificadas. Estas decisiones del Comité Académico se tomarán en consulta con CNEA.
  3. c) Cuando el becario haya sido seleccionado, deberá firmar un compromiso escrito que establezca las condiciones de vínculo con el IDB.

ARTÍCULO 8º. PROHIBICIÓN O LIMITACIÓN DE OTORGAMIENTO

No podrán otorgarse becas o serán dejadas sin efecto, si ya se las hubiese concedido, a los aspirantes o becarios que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. a) Que hubiesen sufrido condena por hechos dolosos de cualquier naturaleza, o por delito peculiar del personal de la Administración Pública.
  2. b) Que sean fallidos o estén concursados civilmente, hasta que no obtengan su rehabilitación, o con proceso penal vigente.
  3. c) Que estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos durante el término de la inhabilitación o hayan sido exonerados o expulsados de Universidades o Institutos Terciarios.
  4. d) Los que perciban ingresos provenientes de actividades incompatibles con la percepción de una beca CNEA.

 ARTÍCULO 9º. DEL CESE DE BECA

El cese de la beca se producirá por los siguientes motivos:

  1. a) Término del período de beca.
  2. b) Aceptación de la renuncia del becario.
  3. c) Comisión de faltas graves.
  4. d) Reincidencia en la comisión de faltas simples.
  5. e) Falsedad en los datos suministrados al ingreso.
  6. f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para los alumnos.
  7. g) Incumplimiento del régimen de cursada.

El cese de la beca implicará:

El término de los deberes y derechos del becario.

La prohibición de reingreso como becario o de ingreso como agente de la CNEA, en los casos en que el cese se produzca por razones disciplinarias.

ARTICULO 10º. RÉGIMEN DE CURSADA  

Las materias establecidas en el Plan de Estudio para el Ciclo Superior deben cursarse acorde a este plan y aprobarse en forma completa al final del respectivo cuatrimestre. Habrá para el examen final de cada materia una sola instancia de recuperación, al final de cada año académico, durante el mes de febrero del año siguiente al de la correspondiente cursada. Los exámenes finales de cada materia deben aprobarse con seis (6). Si al finalizar el año académico (incluidas las correspondientes fechas complementarias), el alumno no hubiera aprobado totalmente las materias cursadas durante ese año, perderá su condición de becario. También perderá su condición de becario si el alumno mostrara un rendimiento general bajo en el desarrollo de la carrera, a criterio del Director de la misma.

Los alumnos deben cumplir obligatoriamente con un 75% de asistencia a las clases.
La inasistencia injustificada a exámenes parciales y finales implicará para el alumno reprobación de los mismos. 

ARTICULO 11º. DEBERES DE LOS ALUMNOS

Los alumnos están obligados a:

  1. a) Dedicarse en forma completa a las tareas de capacitación y estudio, salvo el ejercicio de un cargo con dedicación simple a la docencia, que no implique una interferencia con las mismas.
  2. b) Tener un 75% de asistencia en cada materia, contándose todas las ausencias, sean justificadas o no.
  3. c) Cumplir con el horario de clases establecido por el personal docente en cada materia en el Centro Atómico Ezeiza, y, cuando corresponda, en el Centro Atómico Constituyentes o donde el docente lo indique. (Ver Anexo I)
  4. d) Rendir todos los exámenes parciales y finales correspondientes a las asignaturas del cuatrimestre en curso. Las fechas de los exámenes, parciales o finales, son obligatorias. En caso de no aprobar todos los exámenes finales del cuatrimestre correspondiente, el estudiante tendrá oportunidad de rendir exámenes finales complementarios antes del comienzo del año lectivo inmediato siguiente. Si no aprobara la totalidad de los exámenes finales complementarios, se producirá la pérdida de la beca.
  5. f) Realizar durante el mes de febrero una práctica laboral no rentada de acuerdo a la reglamentación del Anexo II. En el caso de los alumnos que adeuden exámenes finales, esta obligación se adecuará, a criterio del Director de la Carrera. La práctica laboral no rentada es una instancia más de formación profesional, y podrá ser considerada como antecedente para la Práctica Profesional Supervisada, a criterio del Director de la Carrera.
  6. g) Rendir los exámenes de suficiencia en idioma inglés técnico necesarios para demostrar haber alcanzado el nivel requerido por el Comité Académico del Instituto.7
  7. h) Cumplir con las Normas Administrativas que se detallan en el Anexo III.
  8. i) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio institucional, cualquiera sea su valor, cumpliendo las normas que al efecto se determinen.
  9. j) Respetar la totalidad de la normativa de aplicación del IDB, CNEA y de la UNSAM.
  10. k) Guardar secreto de toda actividad y asunto del servicio de las instituciones que por su naturaleza deba permanecer en reserva. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la beca.

ARTÍCULO 12º. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos tienen derecho a:

  1. a) Recibir una educación acorde con lo indicado en el programa de estudio de la carrera, y ser asistidos en ese sentido por los profesionales que forman parte del cuerpo docente de la misma.
  2. b) Un seguro por accidentes personales de trabajo (muerte e incapacidad permanente, total o parcial) a partir del momento en que comience su desempeño como becario.
  3. c) Recurrir al Servicio Médico del Centro Atómico en el que se encuentre para su atención médica si correspondiera.
  4. d) Las licencias según la reglamentación del Anexo IV.

ARTÍCULO 13º. SANCIONES DISCIPLINARIAS Y AUTORIDAD QUE LAS APLICA

El alumno podrá ser objeto, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, de las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. a) Apercibimiento.
  2. b) Suspensión hasta DIEZ (10) días por falta grave o apercibimientos reiterados tres veces.
  3. c) Pérdida de la condición de alumno.
  • Las sanciones serán impuestas por el Director de la Carrera con intervención del Comité Académico del Instituto, y en cada caso se indicará la modalidad a utilizarse para su cumplimiento.

La pérdida de la condición de alumno implica que éste deberá:

4.d) Devolver a CNEA las credenciales de la Institución.
5.e) Reintegrar al Sector correspondiente el material bibliográfico que hubiese sido retirado por él y cualquier otro elemento que                       tuviese a cargo.
6.f) Darse de baja en el Servicio Médico de CNEA.

ARTÍCULO 14º. DE LOS RECLAMOS

El alumno podrá interponer reclamos fundados por escrito ante el Director de la Carrera, por las sanciones dispuestas.

La disposición que al efecto adopte el Director de la Carrera, podrá ser recurrida ante el Comité Académico del Instituto, cuya decisión será inapelable.

 ARTÍCULO 15º. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS

Toda situación no contemplada en las presentes normas será resuelta por el Director de la Carrera en consulta con el Comité Académico del Instituto.

ANEXO I. Reglamentación de asistencia a clases

  1. Régimen de Ingreso/ Egreso diario

Los alumnos deberán ingresar cada mañana utilizando el mecanismo vigente de ingreso al Centro Atómico o la tarjeta provisoria entregada en la guardia. El mismo procedimiento rige para su egreso.

El horario diario a cumplir por el alumno es de 9 a 17 horas de lunes a viernes, tomando en cuenta únicamente las posibles variaciones a este horario producidas por la llegada y partida de los micros de la CNEA disponibles.

Todo alumno que necesitara retirarse de una clase por razones debidamente fundadas, deberá solicitar el permiso correspondiente, ante las autoridades de la carrera, por anticipado.

  1. Ausencias a clases

Los alumnos deberán firmar una planilla de asistencia por materia tolerándose como excepción, hasta quince (15) minutos de atraso con respecto al horario establecido. Las planillas de asistencia estarán en cada aula y deberán permanecer allí hasta que el personal de Secretaría los retire.

Se considerará ausente injustificado, si no se presenta a posteriori un comprobante o justificativo en Secretaría, cuando el alumno:

  1. No firmara la planilla de asistencia.
  2. Llegara después del límite de tolerancia.
  3. No se encontrara en el aula cuando se verifique la asistencia.
  4. En el caso de ausencias de día completo, se deberá presentar una justificación verificable.

Si se trata de ausencia por enfermedad el alumno deberá solicitar médico según corresponda a cada obra social, pedir certificado médico y avisar a la Secretaría del Instituto. De no presentar certificado hasta 48 horas posteriores a la reincorporación, la ausencia se considerará injustificada.

ANEXO II. Reglamentación de la práctica laboral no rentada durante el mes de febrero

  1. Durante el mes de noviembre los alumnos conocerán las propuestas de práctica laboral no rentada que se podrán realizar.
  2. Antes del 5 de diciembre los alumnos deberán informar el lugar y el tema elegido, la carga horaria establecida e informar quien o quienes serán sus directores.
  3. Durante todo el mes de febrero los alumnos realizarán la práctica laboral no rentada cumpliendo con el régimen establecido.
  4. La primera semana de clases posterior a la realización de la práctica, los alumnos deberán entregar al Director de la Carrera un informe escrito detallando su trabajo y las conclusiones del mismo. Deberá figurar nombre completo y forma de contacto con el Director o responsable de la práctica laboral no rentada.
  5. Las prácticas laborales no rentadas serán supervisadas académicamente por el Director de la carrera y a su criterio podrán acreditar horas a cuenta de la Práctica Profesional Supervisada.

ANEXO III. Normas Administrativas

Los alumnos deben:

  1. Acreditar que cuentan en todo momento con la cobertura de un seguro de salud según las condiciones legales y de administración que fijen las normas en vigencia.
  2. Suministrar y mantener actualizada la información correspondiente a su Legajo Personal Único (Cambio de domicilio, teléfono u otra información para su registro).
  3. Disponer de una cuenta de correo electrónico habilitada con dominio de CNEA, que será considerada uno de los medios oficiales de información.
  4. Completar la encuesta de evaluación docente de cada cátedra y sus docentes al concluir con los exámenes finales del cuatrimestre correspondiente

 ANEXO IV. Reglamentación de las licencias

  1. LICENCIA ANUAL POR DESCANSO: durante todo el mes de enero y 2 semanas en el mes de julio.
  2. LICENCIA POR ENFERMEDAD: Deberá ser certificada fehacientemente por el Servicio Médico.
  3. LICENCIA POR ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Hasta DIEZ (10) días corridos o alternados por período igual a DOCE (12) meses, certificados por el Servicio Médico.
  4. MATERNIDAD: corresponderá en este caso una excepción al reglamento, otorgando a la alumna la suspensión de la beca (sin cobro de estipendio durante ese período) y la posibilidad de su reincorporación al comienzo del nuevo ciclo lectivo.
  5. MATRIMONIO: Corresponderá licencia por el término de SIETE (7) días laborables al alumno que contraiga matrimonio.
  6. NACIMIENTO: Corresponderá licencia por el término de TRES (3) días laborables al alumno por el nacimiento de su hijo.
  7. FALLECIMIENTO: Corresponderá la misma licencia que para el personal de la CNEA en esa situación.

ANEXO V. Requisitos de nivel de idioma inglés técnico.

1.   Examen de nivel: al finalizar el primer cuatrimestre del Ciclo Superior los alumnos deberán rendir un examen de suficiencia de idioma inglés técnico.

2.  Nivel final requerido: el Instituto proveerá clases de apoyo en ese idioma para quienes    necesiten alcanzar el nivel requerido por el Comité Académico. Este nivel deberá ser alcanzado            en el examen final de idioma, antes de iniciar la Práctica Profesional Supervisada.


 

8. Reglamento del Doctorado en Tecnología Nuclear

  1. Diseño de la carrera y organización curricular

El Doctorado en Tecnología Nuclear del Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson es un doctorado personalizado. El aspirante al título de Doctor en Tecnología Nuclear deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos por el Reglamento de Posgrado de la Universidad y por el presente Reglamento, en un todo de acuerdo con los requisitos de la Ley Universitaria vigente.

La carrera comprende:

  • La realización de tareas de desarrollo y/o investigación en tecnología nuclear cuyo nivel permita la publicación de trabajos en revistas internacionales con referato o el cumplimiento de tareas equivalentes a juicio de la Comisión de Doctorado (CD). Estas tareas no podrán insumir una carga horaria inferior a las 4500 horas.
  • La aprobación de materias que permitan obtener al menos el 75% de los 20 créditos que es el mínimo necesario para el doctorado. Los restantes créditos podrán obtenerse con publicaciones, escuelas, talleres, etc. a criterio de la CD. Al menos dos de esas materias (además de las dos de humanidades y/o economía obligatorias), deberán elegirse entre las que ofrece el Instituto. Si el plan contempla materias externas al Instituto, la CD evaluará la pertinencia y los créditos a asignarles.
  • La presentación de una tesis doctoral y su defensa pública.
  1. Grado a otorgar

El grado a otorgar será de Doctor en Tecnología Nuclear de la Universidad Nacional de General San Martín.

  1. Autoridades de la carrera

El gobierno del Doctorado se estructura de la siguiente forma: un Director de Doctorado (DD), quien preside una Comisión de Doctorado (CD), conformada por al menos otros tres profesionales profesores y/o investigadores y/o tecnólogos del más alto nivel en sus respectivas disciplinas y un Comité Asesor Internacional (CAI). La Comisión de Doctorado y el Comité Asesor Internacional son organismos creados ad-hoc para este posgrado.

  1. Designación y Funciones de las Autoridades de la Carrera

Del Director
El Director de la carrera será designado por el Decano del Instituto a propuesta del Comité Académico del mismo. El Director deberá poseer título de Doctor o mérito equivalente y poseer antecedentes académicos y profesionales que acrediten su idoneidad para el desempeño del cargo. La designación en el cargo es por cuatro (4) años, luego de los cuales podrá ser reelegido siguiendo el mismo procedimiento.

Son sus funciones:

  • Coordinar y dirigir, con asistencia de la CD y cuando corresponda en consulta con el CAI, la marcha general de todas las actividades de la carrera.
  • Elevar a consideración del Decano la designación de los profesores de las distintas materias, sugerir modificaciones en el plan de estudios y proponer modificaciones en el desarrollo de las actividades de la carrera.
  • Presidir la CD y resolver en definitiva sobre la admisión, rechazo y cumplimiento de las condiciones que deben reunir los postulantes a ingresar a la carrera. Recomendar el otorgamiento de becas y designar tutores, Directores de tesis y co-Directores a sugerencia de la CD.
  • Aprobar la designación de jurados que realice la CD para integrar el tribunal de evaluación de las tesis doctorales.
  • Velar por el cumplimiento de las normas académicas y administrativas por parte de docentes, investigadores y alumnos y del personal que asiste a la carrera.

El DD podrá ser asistido por un Co-Director, quien lo reemplazará en caso de ausencia o fuerza mayor. Éste deberá reunir similares condiciones que el DD y será designado por igual procedimiento y el mismo término.

De la Comisión de Doctorado
Los miembros de la CD son designados por el Decano del Instituto a propuesta del Comité Académico del mismo. Será presidido por el DD y se conformará con al menos tres profesionales profesores y/o investigadores y/o tecnólogos del más alto nivel en sus respectivas disciplinas. Podrán ser elegidos entre los profesores del cuerpo académico de la carrera. La duración en sus cargos será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

Son funciones de la CD:

  • Realizar un seguimiento general de las actividades de la carrera, proponiendo ajustes o modificaciones cuando lo considere oportuno.
  • Asesorar al DD en sus funciones de coordinación y conducción del doctorado.
  • Proponer al DD la admisión de los aspirantes a la carrera mediante dictamen escrito y fundado.
  • Proponer al DD la aprobación, rechazo o modificación del tema de tesis y plan de trabajo presentados por el aspirante y avalados por el Director
  • Proponer al Comité Académico la aprobación de cursos especiales como parte del programa de doctorado y efectuar la asignación de créditos correspondiente.
  • Aprobar el plan de materias y sus modificaciones presentados por el aspirante y avalados por el Director.
  • Evaluar, a través de los informes de avance de los alumnos, el progreso de los candidatos en la ejecución de sus trabajos, de acuerdo a lo previamente aprobado y en caso de evaluación negativa determinar las medidas a adoptar.
  • Evaluar el otorgamiento de mérito equivalente para su elevación al Comité Académico del Instituto.
  • Evaluar, a solicitud del aspirante, la asignación de créditos a publicaciones, materias externas al Instituto, escuelas, talleres, etc.
  • Evaluar los trámites excepcionales para su elevación al Comité Académico.
  • Proponer la integración de los tribunales evaluadores de tesis doctorales.
  • Asesorar y colaborar en el desarrollo y actualización permanente de la carrera en consulta con el CAI.

Del Comité Asesor Internacional

Este Comité consultivo se integrará con al menos tres (3) miembros que serán designados por el Decano, en acuerdo con el Comité Académico del Instituto, con profesores y/o investigadores y/o tecnólogos de reconocida trayectoria internacional en tecnología nuclear.

Las funciones del CAI serán:

  • Promover la excelencia en las actividades pertinentes al doctorado.
  • Supervisar periódicamente la calidad académica de la carrera.
  • Asesorar al DD y a la CD en todos los aspectos relevantes de la carrera que tiendan a su fortalecimiento y mejora continua
  1. Requisitos de ingreso a la Carrera de Doctorado

Para ingresar a la carrera de doctorado del Instituto y aspirar al grado de doctor, el postulante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Acreditar el título de Ingeniero, Licenciado en Física, Química u otras áreas de las ciencias exactas y naturales afines, otorgado por universidades argentinas con reconocimiento oficial o extranjeras de renombre, o poseer título de formación y nivel equivalente, a juicio de la CD. Cuando se trate de una universidad extranjera, su admisión no significará reválida del título de grado ni lo habilitará para ejercer su profesión en el país.
  • Presentar sus antecedentes y cuando el Instituto lo requiera, los programas de estudio para su evaluación.
  • Rendir y aprobar un examen de admisión sobre temas tanto básicos como específicos de la carrera de grado.
  • Rendir y aprobar un examen escrito de idioma inglés consistente en la traducción del inglés al castellano de un artículo científico seleccionado al efecto.

Cuando alguno de los requisitos de examen se encuentre notoriamente satisfecho por el postulante, a juicio del Instituto, podrá eximírselo de la correspondiente exigencia.

  1. Requisitos de permanencia en la Carrera de Doctorado

El doctorando deberá:

Presentar en un plazo no mayor a un año desde su inscripción a la carrera, para su consideración por la CD:

  • Un Director de tesis.
  • Un plan de formación o materias a cursar refrendado por el Director.
  • El tema y el plan preliminar de tesis de doctorado refrendado por el Director. El Instituto podrá requerir información adicional acerca del tema y plan preliminar a profesionales calificados, pertenezcan o no a la Universidad. Podrá sugerir además el agregado de un co-Director.
  • Presentar cada año, ante la CD para su evaluación, un informe escrito sobre la evolución del trabajo. Este informe deberá estar refrendado por el Director.
  • Participar del seminario permanente de doctorado.
  • Requerir a la CD la expresa aceptación de cualquier modificación sustancial del plan de tesis original o cambio de Director.

El plan preliminar de tesis deberá informar acerca de los laboratorios o plantas y/o grupos en los cuales se realizará el trabajo. Estas tareas se desarrollarán en el Instituto. Excepcionalmente y con la debida justificación y aceptación por parte de la CD, parte o la totalidad del trabajo de tesis podrá llevarse a cabo fuera del Instituto.

  1. Plan de formación

Dado que se trata de un doctorado personalizado, el doctorando, asesorado por su Director de Tesis, deberá elegir las materias a cursar entre un conjunto de materias de doctorado. Al menos dos de esas materias (además de las dos de humanidades y economía obligatorias), deberán elegirse entre las que ofrece el Instituto. Si el plan contempla materias externas al Instituto, la CD evaluará la pertinencia y los créditos a asignarles.

En el caso que el doctorando hubiere completado una carrera de posgrado del Instituto del nivel de Especialización ó superior, afín a su tema de tesis, la Comisión de Doctorado podrá asignarle, a solicitud del interesado, los créditos que considere adecuados, teniendo en cuenta la carrera previa del aspirante y su plan de formación.

  1. Plan preliminar de tesis

El plan preliminar de tesis deberá definir el estado actual del arte en el tema que se propone y señalar el avance que significa el trabajo que se presenta. Deberá destacar las características de originalidad de la tesis y detallar una metodología de trabajo que sea consistente con los objetivos que se propone y con los medios materiales con los que se cuenta.

  1. Seminario permanente de doctorado

El seminario consiste en una jornada anual pública, organizada por el DD, en la que los doctorandos del Instituto exponen sobre el avance de los trabajos de tesis. Es una instancia obligatoria para todos los doctorandos participar en esta actividad.

  1. Materias y créditos

El doctorando deberá reunir 20 créditos por medio de su plan de formación. Al menos el 75% de estos créditos debe reunirse con la aprobación de materias. El resto puede reunirse con publicaciones en revistas internacionales, con referato, siempre que el tema de las mismas no forme parte de la tesis. Estas publicaciones otorgarán a lo sumo 1 crédito, y excepcionalmente, las muy relevantes cuyo único autor sea el doctorando, podrán sumar 2 créditos. Estas asignaciones estarán a cargo de la CD.

Las asignaciones excepcionales de créditos, como ser aquellas correspondientes a escuelas, talleres, etc. quedarán a criterio de la CD, así como las materias externas al Instituto.

  1. Requisitos y funciones del Tutor y del Director de Tesis

En el momento de la aceptación del aspirante la CD asignará un Tutor a cada estudiante. Cada Tutor podrá tener un máximo de 5 (cinco) alumnos bajo su supervisión. El trabajo con el Tutor se refiere a la elección de las materias y al desarrollo de las ideas preliminares para el proyecto de tesis, así como a la orientación respecto de la elección de su Director. Una vez que el estudiante propone su Director y éste es aprobado por la CD, todo el trabajo de supervisión recae en el Director.

La tarea de tutores, directores de tesis y docentes de las materias será supervisada por la CD por medio de entrevistas con los mismos y encuestas a los alumnos.
Los Tutores y Directores de Tesis deberán poseer el máximo título académico en su especialidad o mérito equivalente.

Son funciones del Director de Tesis:

  • Asesorar al doctorando en la elección del tema de tesis y orientarlo en la preparación del plan preliminar de tesis.
  • Asesorarlo para la realización del trabajo de investigación y/o desarrollo en cuanto a la metodología y las fuentes a utilizar y procurar los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo.
  • Supervisar el trabajo del doctorando, avalar sus informes anuales e informar a la CD en lo referente al desenvolvimiento de las tareas.
  • Avalar el trabajo final de tesis en cuanto a que es apto, en contenido y forma, para ser presentado como Tesis de Doctorado en Tecnología Nuclear.
  1. Sobre la Tesis

Los temas de tesis deberán versar sobre alguno de los aspectos de la Tecnología Nuclear y sus Aplicaciones. El trabajo deberá ser original. Podrá abordar un tema nuevo o bien generalizar, perfeccionar soluciones, métodos o técnicas conocidas o realizar una aplicación novedosa a casos particularmente interesantes. En ningún caso se admitirá como tesis una recopilación de trabajos conocidos.

El texto final de la Tesis deberá incluir un detalle de los conceptos y trabajos previos en los que se basa, así como una lista bibliográfica exhaustiva. La presentación del doctorando contendrá todas las demostraciones teórico-prácticas, figuras y tablas necesarias para ser comprendidos y comprobados por el tribunal que la evaluará.

  1. Presentación de la Tesis

La Tesis podrá ser presentada una vez que el doctorando haya reunido los 20 créditos establecidos. Adicionalmente, el doctorando deberá:

  • Tener un trabajo de investigación y/o desarrollo sobre el tema de la tesis aceptado para su publicación por una revista internacional con referato o bien que cuente con un juicio de nivel equivalente a criterio de la CD.
  • Presentar la Tesis en una publicación final escrita, en castellano y un resumen en castellano e inglés, en 6 (seis) ejemplares impresos y una copia fiel en formato electrónico. Se adjuntará a cada copia los trabajos publicados o relacionados con la Tesis.
  • Adjuntar una nota refrendada por el Director en la que se solicitará la formación del tribunal que dictaminará sobre la Tesis.

Las Tesis podrán ser presentadas en cualquier época del año pero no antes de cumplirse 18 meses desde la aprobación del plan preliminar.

  1. Evaluación de la Tesis

El Decano del Instituto, a propuesta de la CD designará un tribunal compuesto por tres jurados titulares y dos suplentes para la evaluación de la Tesis. Los jurados serán profesores o investigadores o tecnólogos de reconocido prestigio en el área de la tecnología. La mayor parte de los jurados deberá ser externa al programa y al menos uno de ellos debe  ser externo a la Universidad. No podrán ser co-autores de trabajos vinculados con la Tesis. El Director no puede ser miembro del tribunal. Los miembros suplentes actuarán solamente en el caso de que un miembro titular se excusara de participar por razones de fuerza mayor.

Una vez notificado por escrito de la composición del tribunal, el doctorando tendrá la alternativa de recusación de sus miembros ó alguno de ellos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Deberá hacerlo por nota dirigida a la CD con la debida fundamentación. La CD se expedirá por nota, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la recusación, aceptando o rechazando la misma

Designado el tribunal, se enviará a cada uno de los miembros integrantes (sea titular o suplente) un ejemplar de la Tesis y el resumen para que en el término de cuarenta (40) días realicen el respectivo estudio y envíen a la CD por escrito, un dictamen fundado sobre la aceptación o rechazo del trabajo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. La CD labrará un acta.

A solicitud de cualquier miembro del tribunal, el autor de la Tesis pondrá a disposición del mismo cualquier elemento o informe que sea pertinente a la evaluación.

El Director de Tesis enviará por escrito y en sobre cerrado a los miembros del jurado y a la CD su opinión sobre el desempeño del doctorando durante la realización del trabajo.

Aceptada la Tesis por el tribunal, su autor realizará una exposición oral del trabajo en acto público ante los miembros del mismo. El Director deberá estar presente durante la exposición. Al finalizar la misma el tribunal podrá solicitar aclaraciones y discutir las conclusiones y/o aspectos del trabajo. Seguidamente el tribunal hará su reunión definitiva y secreta a los efectos de la calificación final. Ésta tendrá en cuenta la opinión oral de cada uno de sus miembros, la opinión escrita de los mismos enviada anteriormente y la opinión escrita del Director de la Tesis quien podrá participar de la reunión con voz pero sin voto.

La calificación final deberá ajustarse a la siguiente escala: reprobado, bueno, muy bueno, distinguido y sobresaliente. Para llegar a la calificación final, el jurado ponderará el desempeño del doctorando tomando en cuenta el trabajo de Tesis presentado en contenido y forma y la exposición oral realizada. La decisión se tomará por mayoría simple. Los dictámenes por mayoría y minoría, si lo hubiere, constarán en el libro de Actas que llevará la CD y serán refrendados por el jurado, el doctorando y el Director de Tesis.

En casos muy excepcionales, a la calificación sobresaliente se podrá agregar la Mención de Honor con el acuerdo unánime de los miembros del tribunal.

Contra cualquier decisión del tribunal sólo cabrá un recurso ante la Universidad por quebrantamiento de forma.Cuando la tesis resulte aprobada, a solicitud del causante, el Instituto auspiciará ante la Universidad el otorgamiento del título de Doctor en Tecnología Nuclear y el correspondiente diploma.

El candidato cuya Tesis no resulte aprobada por la mayoría de los miembros del tribunal, podrá:

Volver a elaborarla, por única vez, y presentarla nuevamente en un plazo no mayor a un año. El trabajo reelaborado volverá a ser examinado por el mismo tribunal que emitirá un nuevo dictamen.

Presentar una nueva tesis siguiendo el trámite indicado en el presente reglamento, en un plazo no mayor a un (1) año.
En el caso en que únicamente la exposición oral sea desaprobada por el tribunal, no se requerirá una nueva tesis, pudiendo el candidato realizar la defensa nuevamente, frente al mismo tribunal, en un plazo no superior a los 6 (seis) meses. Un segundo aplazo obligará a presentar una nueva tesis.

Si el rechazo se debiera a plagio o falsificación, el aspirante no podrá rectificar ni presentar una nueva Tesis. El interesado podrá apelar esta medida ante el Instituto.

  1. Publicación y distribución del trabajo de Tesis

Luego de la defensa pública de su trabajo, el doctorando incorporará las correcciones indicadas por el tribunal, en caso de que las hubiere, y editará al menos cuatro (4) ejemplares de su tesis en soporte papel y uno (1) en soporte magnético. Uno de los ejemplares será devuelto al interesado con la constancia de aprobación, uno (1) será entregado a la biblioteca de UNSAM, uno (1) a la biblioteca del Instituto. El cuarto ejemplar y la copia magnética serán archivados por el Instituto.

Las tesis aprobadas, en su totalidad o en forma parcial, podrán ser publicadas por el interesado debiendo informar al Instituto.La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos de tesis realizados será compartida entre el autor y el Instituto (CNEA-UNSAM). Esto deberá mencionarse explícitamente en los ejemplares publicados.
En caso de que surgieran de los trabajos realizados para la concreción de la tesis, resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuente actual o potencial de recursos económicos, se procurará su protección intelectual a nombre de la Universidad Nacional de General San Martín y la Comisión Nacional de Energía Atómica. Su utilización será motivo de un convenio específico en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno.

  1. Becas

El alumno de Doctorado podrá solicitar una beca de estudio. Esta beca, que puede ser provista por diversas instituciones, tales como el CONICET, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, la CNEA, la UNSAM, estará destinada a que el alumno pueda dedicarse por entero, con dedicación completa, a todas las actividades que le demanda la realización de su doctorado. Cada una de las instituciones nombradas establece sus propias pautas para el otorgamiento de esas becas.

El Instituto facilitará la gestión de becas en el caso en que la institución otorgante sea la CNEA o la UNSAM.

  1. Transitorios y de forma

Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Decano del Instituto con el asesoramiento de la CD y la posterior ratificación del rectorado de la Universidad. Dichas resoluciones podrán tenerse como modificatorias y/o ampliatorias del presente reglamento si así se decidiere expresamente.

De aquí en más cuando dice “Director” debe entenderse “Director y co-Director en caso de que lo hubiere”.


9. Reglamento de las Especializaciones en Radioquímica y en Reactores Nucleares

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1° El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas generales relativas a la organización académica y funcionamiento de las especializaciones que se desarrollan en el Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson (IDB).

 

Artículo 2° Sin perjuicio de las normas establecidas en este reglamento, las actividades académicas vinculadas con las especializaciones que se desarrollan en el IDB se adecuarán en todos los casos a las normas del Estatuto y al Reglamento General de Alumnos de la Universidad Nacional de San Martín.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LAS CARRERAS

 

Artículo 3° La Dirección de las especializaciones estará a cargo de un Director designado por el Decano con acuerdo del Comité Académico del Instituto. El Director deberá contar con reconocidos antecedentes académicos y profesionales que acrediten idoneidad para el desempeño del cargo en alguna de las áreas de estudio abarcadas por la temática de la carrera. Su designación tendrá vigencia por el término de cuatro años luego de los cuales podrá ser reelegido o reemplazado siguiendo el mismo procedimiento.

Las funciones del Director serán las siguientes:

  1. Coordinar y dirigir con asistencia del Comité Académico la marcha general de todas las actividades de docencia, investigación y extensión vinculadas a la carrera.
  2. Elevar a consideración del señor Decano la designación de los profesores de las distintas materias, sugerir modificaciones en los planes de estudios y proponer todo tipo de ajuste o cambio en el desarrollo de las distintas actividades de la carrera.
  3. Asistir a las reuniones del Comité Académico y resolver en definitiva sobre la admisión, rechazo y cumplimiento de las condiciones que deben reunir los postulantes para ingresar a la carrera, mantener entrevistas personales con los postulantes, recomendar el otorgamiento de becas y designar en su caso supervisores o tutores de estudio.
  4. Seleccionar y aprobar los proyectos de investigación que desarrollen los alumnos de la carrera.
  5. Aprobar la designación de directores de trabajos finales para las especializaciones, y proponer al Decano la fórmula de integración de los jurados evaluadores.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de las normas académicas y administrativas por parte de docentes, alumnos e investigadores, así como del personal técnico que eventualmente asista en particular a las tareas de la carrera.

El Director podrá ser asistido en sus funciones por un Coordinador quien lo reemplazará en caso de ausencia transitoria o impedimento de fuerza mayor. El Coordinador deberá reunir similares requisitos que el Director y será designado por el mismo procedimiento e idéntico término que éste último.

CAPÍTULO III: ADMISIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS

 

Artículo 4° Sin perjuicio de los demás requisitos formales establecidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad Nacional de San Martín, para solicitar la admisión como alumno en las especializaciones dictadas en el IDB deberá ser egresado de alguna de las carreras de grado afines con la temática de la Especialización elegida, con título otorgado por una Universidad reconocida. Deberá asimismo presentar: a) una fotografía tipo carnet; b) fotocopia de su documento de identidad; c) fotocopia del título universitario –o de la constancia de su trámite- y del certificado de materias cursadas y de las notas obtenidas. Dado que el número de vacantes es limitado, se tendrán en cuenta los antecedentes del postulante, culminando el proceso de admisión con una entrevista personal a la que sólo serán convocados los solicitantes que determine el Comité Académico.

 

Artículo 5° Además de todas las obligaciones que resultan del plan de estudios respectivo y de las demás normas generales de la Universidad, para encontrarse en condiciones de culminar cualquier especialización del IDB se requiere que el alumno haya asistido y aprobado todos los cursos y seminarios previstos en el programa, además de presentar y aprobar el trabajo final.

 

Artículo 6° Para encontrarse en condiciones de someterse a las evaluaciones necesarias para la aprobación de materias, talleres y seminarios los alumnos deberán contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a clase. No reunir la asistencia requerida implica la pérdida de la condición de alumno regular en la asignatura correspondiente, la cual deberá ser cursada nuevamente. La Dirección de la carrera podrá considerar causas de fuerza mayor con carácter de excepción.

 

Artículo 7° Las modalidades y criterios de evaluación serán establecidos por los docentes de acuerdo con las recomendaciones que sobre el particular impartan el Director de la carrera y el Comité Académico. Los criterios de evaluación a aplicarse en cada caso deberán ser informados por escrito a los alumnos al comienzo del dictado de la materia, taller o seminario de que se trate.

 

Artículo 8° Serán de aplicación los sistemas de calificación para las carreras de posgrado de la UNSAM previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Alumnos con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará la modalidad de “aprobado” y “no aprobado” prevista en el inciso a) del citado artículo para los talleres y seminarios generales, para las supervisiones y tutorías y para las actividades de investigación.
  • Para los restantes cursos se aplicará el sistema numérico previsto en el inciso b) del citado artículo cuyos valores y concepto son los siguientes:
NUMEROS CONCEPTO
10 (diez) Sobresaliente
9 (nueve) Distinguido
8 (ocho) Muy bueno
7 (siete) Bueno
6 (seis) Aprobado
5 (cinco) Insuficiente
4 (cuatro)
3 (tres)
2 (dos)
1 (uno)

 

Artículo 9° Los alumnos obtendrán una única calificación individual en cada materia, taller o seminario y en las que corresponda el sistema numérico, la aprobación se obtendrá con un mínimo de seis (6) puntos. En caso de obtener una calificación inferior al mínimo, el alumno podrá optar por requerir que se lo evalúe nuevamente en una (1) segunda oportunidad, y el docente encargado de la materia será quien determine las condiciones y plazos en que se efectuará la nueva evaluación. La nueva evaluación que se genere en tal caso no podrá en ningún caso extenderse más allá de los treinta (30) días corridos desde la fecha de cierre del acta de calificación original.

Artículo 10° En casos de verificarse situaciones de plagio o realización por terceros de exámenes, monografías, productos de investigación o trabajos académicos de cualquier tipo, ya sea en forma total o parcial, se considerará directamente reprobado el trabajo, el examen o la evaluación. Asimismo y conforme a lo previsto por el artículo 74, del Título II, Capítulo 4 del Reglamento General de Alumnos de la Universidad, el alumno perderá automáticamente la regularidad en la o las unidades curriculares de que se trate la cual sólo podrá recuperarse si el involucrado acepta realizar nuevas evaluaciones y obtiene aprobación en todas aquellas materias de la carrera en las que registre calificaciones anteriores, ello sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones y agravantes establecidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad.

Artículo 11° Para mantener la condición de alumno regular de una especialización se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Aprobar como mínimo dos (2) unidades curriculares (cursos, seminarios o talleres) por año.
  • Cumplir oportunamente con todas las obligaciones académicas inherentes a cada unidad curricular para mantener su regularidad en las mismas.

Los alumnos de las especializaciones que se encuentren en proceso de preparación de su trabajo final mantendrán la regularidad durante un (1) año después de haber completado la cursada.

El alumno que perdiese la regularidad en la carrera podrá solicitar la reincorporación mediante nota dirigida a la Secretaría Académica del Instituto, la cual decidirá al respecto en función de la existencia de  causas justificadas.

Artículo 12° La vigencia de la regularidad y la aprobación del cursado de una unidad curricular (curso, seminario o taller) se mantendrán durante el término de un (1) año a partir de la fecha de culminación de las actividades en la respectiva unidad. Vencido este plazo, el alumno que no hubiera completado evaluaciones correspondientes deberá volver a cursar la unidad curricular de que se trate. El alumno que por haber perdido la regularidad por la situación prevista en este artículo se vea en la obligación de tener que volver a cursar más de cuatro unidades perderá en forma automática su condición de alumno regular de la carrera.

 

Artículo 13° Para obtener certificaciones sobre los estudios cursados y aprobados, así como para la tramitación de títulos o constancias de cualquier otro tipo, los alumnos deberán haber cumplido todas las obligaciones administrativas correspondientes.

 

 

CAPÍTULO IV: TRABAJO FINAL DE LAS ESPECIALIZACIONES

 

Artículo 14° En el caso de las Especializaciones el trabajo final estará especialmente dirigido a integrar la formación recibida y las prácticas realizadas en una presentación única vinculada con la temática tratada en la carrera con el apoyo de un Director del trabajo, y a su exposición oral y defensa pública en un coloquio. El alumno deberá demostrar la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos así como la competencia y el entrenamiento suficiente como para desempeñarse con idoneidad en el área de la especialización. La aprobación del Trabajo Final es el último requisito necesario para la obtención del título de Especialista correspondiente.

Los requisitos, la modalidad y la presentación oral final están contenidos en los Procedimientos respectivos de cada Especialización.

Artículo 15° Además de comprobar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo anterior y previo a iniciar el procedimiento de evaluación, la Secretaría Académica deberá verificar que el alumno haya aprobado la totalidad de las unidades curriculares que correspondan según el plan de estudio de la Especialización de que se trate. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos será impedimento suficiente para el inicio del procedimiento de evaluación.

Artículo 16° La evaluación y el coloquio sobre el trabajo final se llevarán a cabo ante un Jurado integrado por profesionales designados por el Decano de la unidad académica de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Si el Decano estuviere propuesto para integrar un Jurado, la designación se realizará a través de la Secretaría Académica por recomendación del Director de la carrera respectiva.

Artículo 17° Al aceptar su designación, cada miembro del Jurado recibirá un ejemplar del trabajo final para efectuar una evaluación de la labor realizada dentro del plazo de quince (15) días corridos, al término de los cuales deberá remitir un informe con sus conclusiones a la Secretaría Académica del Instituto, indicando de manera concreta si el trabajo puede ser expuesto en un coloquio público. En caso de que todos los miembros del Jurado se expidieran en sentido afirmativo, la Secretaría Académica los convocará para el coloquio oral.

Artículo 18º Si de los informes individuales surgiera la necesidad de realizar ajustes, correcciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de reformas al trabajo presentado, el Jurado en su conjunto deberá emitir un dictamen unificado detallando taxativamente los trabajos a realizar e indicando el plazo dentro del cual deben ser completados no pudiendo exceder el plazo de un (1) mes. En ese caso, el Director del trabajo y el Director de la Especialización o quien éste designe, recibirán el nuevo trabajo y constatarán si las correcciones indicadas por el Jurado se realizaron en debida forma tras lo cual solicitarán nuevos ejemplares para remitir a los evaluadores. Si a su turno, los miembros del Jurado consideran, en esta nueva instancia, que el Trabajo final está en condiciones de ser expuesto en un coloquio, se procederá de según lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 19° La exposición del Trabajo final se realizará en un coloquio público para el cual se convocará previamente al Jurado, al alumno y a su Director. La fecha y hora del acto serán anunciados públicamente y especialmente comunicados a los alumnos y profesores de la carrera. Cualquier persona interesada podrá presenciar el acto.

 

Artículo 20° Finalizada la exposición oral el Jurado volverá a reunirse en privado para discutir la calificación final asignada. Finalizada la deliberación, se dará lectura pública al acta correspondiente y se anunciará la calificación obtenida.

 

Artículo 21° La decisión del Jurado efectuada de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente no podrá ser objeto de ningún tipo de reconsideración. Sólo se admitirá la impugnación por incumplimiento manifiesto del procedimiento estipulado, lo cual deberá plantearse por escrito mediante nota dirigida al Director de la carrera explicando claramente los hechos en que se funda y expresando el perjuicio concreto sufrido como consecuencia de la irregularidad alegada. El Director de la carrera analizará junto con el Comité Académico la solicitud realizada y en caso de considerarlo procedente, requerirá al Decano que disponga la anulación del acto de defensa.

CAPÍTULO V: FINANCIAMIENTO

 

Artículo 22° Los cursos de las Especializaciones pueden ser financiados a través del presupuesto de la unidad académica, de aportes externos y/o de aranceles. El financiamiento derivado de los aportes externos y los aranceles se rige por el sistema del propio producido. Los aranceles, si corresponden, serán establecidos en cada caso por el Decano del IDB.

CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 22° Toda situación no contemplada en el presente Reglamento y/o en la normativa de creación de la Especialización correspondiente deberá ser resuelta por su Director, asesorado por el Comité Académico del IDB, en un todo de acuerdo con el Reglamento Académico de Posgrado y la normativa de aplicación de la UNSAM.

10. Reglamento General de Estudiantes

CAPÍTULO 1:

AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.

– El presente reglamento es aplicable a todas las categorías de estudiantes que se indican en el artículo siguiente. No será aplicable en el ámbito de las escuelas secundarias de la UNSAM. CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES Y CONDICIONES DE

REGULARIDAD Artículo 2°. – Por medio del presente reglamento se clasifica a las personas que estudien en la UNSAM en: a. Estudiantes aspirantes: son quienes se encuentran realizando un curso de ingreso para alguna carrera de UNSAM. b. Estudiantes de pregrado: son quienes realizan estudios en una carrera de pregrado, es decir las que tienen entre 1400 hs. y 2600 hs. y tres años de duración. c. Estudiantes de grado: son quienes realizan estudios en una carrera de grado, es decir, las que tienen 2600 hs. o más y 4 o más años de duración. En esta clasificación también se incluye a quienes se encuentren cursando carreras correspondientes a Ciclos de Complementación Curricular (CCC). d. Estudiantes de posgrado: son quienes se encuentran cursando una Especialización, Maestría o Doctorado. e. Estudiantes Extraordinarios/as: Son quienes no están inscriptos/as como estudiantes de una carrera de la Universidad, pero están habilitados/as para realizar actividades académicas tales como cursar unidades curriculares independientes y rendir exámenes obteniendo las certificaciones correspondientes.

Artículo 3º.- La frecuencia y continuidad con que cada estudiante realice las actividades académicas que cada carrera establece en los planes de estudios, determinará dos aspectos de la trayectoria académica: la condición (regular o no regular) y la situación (ingresante, activo o no activo).

Artículo 4°. – Son estudiantes regulares de carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de San Martín quienes hayan aprobado, como mínimo, 2 (dos) unidades curriculares en el último año académico, comprendido por el período entre el 1 de abril de un año calendario y el 31 de marzo del año calendario siguiente. Esta condición se determinará al vencimiento de cada año académico, y se mantendrá durante todo el año académico vigente.

Artículo 5°. – Los requisitos para obtener y mantener la condición de estudiante regular en las carreras de posgrado se rige por lo establecido en el Reglamento Académico de Posgrado y en los reglamentos particulares de cada carrera.

Artículo 6°. – Son estudiantes ingresantes quienes hayan cumplido con los requisitos del ingreso a la carrera durante el año académico en curso. El conjunto de estudiantes activos se divide a su vez en dos categorías: estudiantes activos con aprobación y estudiantes activos sin aprobación. Son estudiantes activos con aprobación quienes hayan aprobado al menos una unidad curricular o al menos la cursada de una unidad curricular durante el último año académico. Son estudiantes activos sin aprobación quienes hayan registrado inscripciones a cursadas y exámenes sin aprobación de ninguna de ellas en ese mismo período académico. Son estudiantes no activos quienes no reúnen los requisitos para ser estudiantes activos o ingresantes. La situación de activo y no activo se determinará al vencimiento de cada año académico y se mantendrá durante todo el año académico vigente.

Artículo 7°. – Quienes sean estudiantes ingresantes o estudiantes activos con aprobación tendrán derecho a inscripción a cursadas y exámenes. Artículo 8º.- Quienes hayan perdido el derecho a inscripción a exámenes y a cursadas, y deseen retomar los estudios, deberán tramitar su reincorporación a la carrera correspondiente ante la unidad académica, quien fijará los criterios para dar curso a la solicitud de excepción.

 

3 CAPÍTULO 2:

INGRESO A LA UNIVERSIDAD

Sección 1: Procedimiento de admisión.

Artículo 9°. – Para solicitar la admisión como estudiante de la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM), se deberá realizar la inscripción siguiendo el procedimiento que se establece en el presente Reglamento. La universidad podrá exigir estudios o cursos complementarios antes de aceptar la incorporación como estudiantes a determinadas carreras.

Artículo 10°. – Para inscribirse como Estudiante en la UNSAM se requiere presentar: ✓ Formulario de pre-inscripción SIU completo y firmado. ✓ Copia de Partida de nacimiento (frente y dorso) ✓ Copia de D.N.I o Pasaporte vigente (frente y dorso). ✓ Copia del Título secundario -excepto en el caso contemplado en el artículo 12°- y/o último título alcanzado dependiendo las condiciones de admisión de la carrera (frente y dorso), legalizado ante Ministerio de Educación que corresponda a la jurisdicción del documento emitido o Ministerio del Interior según corresponda. La partida de nacimiento y el último título alcanzado se presentarán en copia legalizada, o bien en copia simple con los respectivos originales, en la dependencia donde efectuará la inscripción a fin de que sean certificadas por el personal de la Universidad. – En los casos en los cuales la documentación presentada sea emitida por Instituciones fuera de la República Argentina, deberá estar legalizada por el Ministerio de Educación correspondiente al país de emisión y apostillada o con la certificación de los consulados correspondientes. Toda documentación que no se encuentre en idioma nacional deberá contar con la correspondiente traducción, la cual deberá de ser realizada en la República Argentina por traductor oficial luego de la Apostilla o certificación consular según corresponda. – Si el título secundario fue emitido por una Institución extranjera, junto al mismo deberá presentarse la constancia de convalidación o el reconocimiento de estudios secundarios, según corresponda. El egreso de quien se encuentre en la situación antes mencionada estará condicionada a la presentación de dicha documentación.

4 Artículo 11°. – La inscripción como estudiante implica el respeto y la aceptación del marco normativo establecido en el Estatuto de la Universidad y en sus Reglamentaciones internas.

Artículo 12°. – Podrán inscribirse como Estudiantes aspirantes quienes no hayan aprobado el nivel secundario, siempre que reúnan las siguientes condiciones: ✓ Tener 25 años o más al momento de realizar la inscripción a la carrera. ✓ Poseer estudios primarios completos. ✓ Tener preparación o experiencia acreditable en el campo laboral relacionado con la carrera elegida, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente. La evaluación de los antecedentes en cada caso particular estará a cargo de la Dirección de cada carrera y el Comité Académico de la misma. Cada Unidad Académica establecerá los mecanismos y procedimientos de evaluación de antecedentes.

Artículo 13°. – Podrá aceptarse en forma condicional la inscripción de quienes no hayan completado sus estudios de nivel secundario, o cuyos certificados finales se encuentren en trámite, hasta que se cumpla con la entrega de este. Cada Unidad Académica establecerá el plazo máximo dentro del cual deberán integrarse los requisitos pendientes en las inscripciones aceptadas en forma condicional, con el objeto de validar y volcar en los registros respectivos las actividades que se hubieran completado durante ese lapso.

Artículo 14°. – Cuando la identidad de género adoptada por una persona difiere de la consignada en su documento nacional de identidad, se requerirá a la misma que se consigne en una nota el nombre de pila por el cual quiere ser nombrada. Este nombre será consignado en su legajo y será utilizado en cualquier gestión interna de la Universidad.

Artículo 15°. – Cuando la naturaleza de la gestión académica haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad y el mismo difiera de su identidad de género autopercibida, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día, mes y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud de la persona interesada. 5 Sección 2: Sistema académico de ingreso

Artículo 16°. – El sistema académico de ingreso de la UNSAM para carreras de pregrado y grado, con excepción de los ciclos de complementación curricular, es el Curso de Preparación Universitario (CPU), cuyos propósitos son: a. Presentar las características de la vida universitaria en general e interiorizar a la comunidad estudiantil sobre los fines y objetivos específicos de la UNSAM. b. Familiarizar a la comunidad estudiantil con el trabajo académico propio de los estudios universitarios. c. Contactar a la comunidad estudiantil con las disciplinas básicas e instrumentales afines a la carrera o área que hayan elegido. d. Favorecer en cada aspirante la posibilidad de evaluar sus propias aspiraciones como estudiantes de educación superior y la elección de la carrera que hayan realizado.

Artículo 17°. – Para el ingreso a una carrera de pregrado y grado, se deberá aprobar el Curso de Preparación Universitaria (CPU). Se podrá eximir total o parcialmente a quienes tengan un título previo o trayectos formativos de educación superior, a criterio de cada Unidad Académica. Este requisito no será aplicable a los Ciclos de Complementación Curricular.

Artículo 18°. – El CPU estará compuesto por una unidad curricular común a todas las carreras de grado y pregrado denominada «Introducción a los Estudios Universitarios” (IEU) y, por lo menos, otras dos unidades curriculares. Cada Unidad Académica definirá las unidades curriculares que, junto a IEU, conformarán el CPU y establecerá los criterios de aprobación de las mismas y el plazo de validez de las mismas.

Artículo 19°. – Las modalidades del CPU son las siguientes: – Modalidad A: implica el cursado y aprobación de tres unidades curriculares, en un curso de entre seis (6) y doce (12) semanas de duración. 6 – Modalidad B: implica el cursado y aprobación de un mínimo de tres y un máximo de cinco unidades curriculares, a definir por la Unidad Académica, en un curso de entre dieciséis (16) y veinte (20) semanas de duración como máximo. – Modalidad C: implica la acreditación de saberes y contenidos mínimos necesarios para el ingreso a la carrera, cuya modalidad de evaluación será definida por la Unidad Académica. Quien no apruebe el CPU en esta modalidad tendrá habilitación para realizar el CPU en la modalidad A o B, según corresponda a la implementación escogida por la Unidad Académica. Las Unidades Académicas podrán adoptar una o más de las mencionadas modalidades, no pudiendo optar como única alternativa por la Modalidad C. Esto deberá establecerse mediante acto administrativo de la máxima autoridad de la Unidad Académica.

Artículo 20°. – En aquellas Unidades Académicas en las cuales el CPU esté compuesto por tres o más unidades curriculares, la aprobación de un mínimo de dos de ellas podrá habilitar, a criterio de la Unidad Académica, la inscripción condicional en unidades curriculares del primer año del plan de estudios de la carrera que se aspira cursar. Quienes cursen en forma condicional no se considerarán estudiantes de grado o pregrado hasta no lograr la aprobación completa del CPU. Las Unidades Académicas respectivas determinarán los plazos de vigencia de la condicionalidad.

Artículo 21°. – Quienes sean estudiantes aspirantes podrán solicitar reconocimiento total o parcial del CPU mediante la acreditación de unidades curriculares aprobadas en estudios anteriores de Educación Superior, de hasta 10 años de antigüedad, que por sus contenidos equivalgan a las requeridas en el CPU. A tal efecto, cada Unidad Académica establecerá los criterios y procedimientos al efecto.

CAPÍTULO 3:

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 22°. – Las fechas de inscripción serán establecidas en el calendario académico de la universidad. 7 Artículo 23°. – Cada estudiante podrá inscribirse hasta un máximo de 5 unidades curriculares por cuatrimestre. Será condición para proceder a la inscripción a cursada de una unidad curricular, tener cumplidos los requisitos previstos en el plan de estudios para esa actividad. En casos debidamente justificados, cada estudiante podrá solicitar ser exceptuado de estas condiciones ante la unidad académica. Sección 1: Aprobación de las unidades curriculares

Artículo 24°. – La aprobación de las unidades curriculares se divide en dos instancias: aprobación de la cursada de la unidad curricular y aprobación final de la unidad curricular.

Artículo 25°. – Las unidades curriculares deberán incluir al menos dos instancias de evaluación parcial durante la cursada. Los requisitos para la aprobación de la cursada y las modalidades de evaluación deberán estar definidas en el proyecto de cátedra de la unidad curricular, el cual será validado por la Unidad Académica.

Artículo 26°. – La calificación de cada una de las instancias de evaluación parcial no podrá ser inferior a 4 (cuatro) puntos, existiendo la posibilidad de recuperar una sola vez cada una de ellas. La calificación de la cursada será el resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en todas las instancias de evaluación en el transcurso de la cursada. La ponderación empleada deberá estar explicitada y fundamentada en el proyecto de cátedra de la unidad curricular.

Artículo 27°. -La cursada de unidades curriculares en carreras presenciales bajo el régimen de estudios independientes se regirá por las siguientes pautas: a. Los estudios independientes constituyen una modalidad de cursada cuya finalidad es favorecer el avance en la carrera de estudiantes, permitiéndoles adelantar la aprobación de la cursada en determinadas unidades curriculares. b. Quienes deseen realizar estudios independientes, deberán inscribirse en las unidades curriculares en las fechas de inscripción correspondientes. Para ello, deberá tener aprobadas las correlatividades establecidas en el plan de estudios de la carrera correspondiente. c. Una vez realizada la inscripción, deberán presentar una solicitud escrita de estudios independientes a la Unidad Académica, consignando la unidad curricular a cursar bajo esta 8 modalidad, detallando las fechas en que ha aprobado cada una de las correspondientes correlativas y justificando las razones de la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada del aval de cada docente a cargo de la unidad curricular y de la Dirección de la carrera. d. En la evaluación se deberá tener en cuenta que resulta aconsejable que la solicitud no supere la tercera parte de la carrera con cursadas bajo el régimen de estudios independientes. e. Quienes hayan obtenido autorización a cursar mediante estudios independientes tomarán contacto con cada docente a cargo de la unidad curricular correspondiente, o con la Dirección de la carrera si correspondiere, quienes determinarán la modalidad a implementar y la fecha de la evaluación o evaluaciones que se establezcan como exigencia para la acreditación de la cursada de la unidad curricular.

Artículo 28°. – Las modalidades de aprobación final de las unidades curriculares son: a. Promoción directa: Acreditación de saberes mediante exámenes parciales y/o trabajos prácticos, aprobados con 6 (seis) o más puntos de calificación cada uno. La calificación final de la cursada deberá ser de 7 (siete) o más puntos y será el resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las instancias de evaluación implementadas. b. Examen final obligatorio: Acreditación de saberes mediante un coloquio u otro recurso que el equipo docente defina para tal fin, más allá de la calificación obtenida en los exámenes parciales. Para acceder a dicha instancia se deberá haber aprobado la cursada de la unidad curricular. c. Examen libre: Acreditación de saberes, a través de un examen final integrador, sin asistencia a clases y sin aprobación de la cursada. La Unidad Académica será quien defina para cada unidad curricular la modalidad de aprobación. En todos los casos la calificación final será un número entero.

Artículo 29°. – El régimen de evaluaciones finales se rige por las siguientes pautas: a. Sólo se asentará en el acta de final a quienes se han inscripto en esa mesa de examen. b. Quien se presente a rendir un examen final deberá tener aprobada y vigente la cursada o la equivalencia parcial de la unidad curricular correspondiente, y haber aprobado las unidades curriculares correlativas, como último plazo, en el turno inmediato anterior a la mesa de examen a la que se presenta. c. Quien no hubiese obtenido la aprobación final de una unidad curricular después de cuatro cuatrimestres de aprobado la cursada, o hubiera desaprobado por tercera vez el examen final, 9 deberá recursar la Unidad curricular. La Dirección de la carrera admitirá, únicamente para casos debidamente justificados por causa de fuerza mayor, la solicitud de una prórroga. d. El examen final se rinde con el proyecto de cátedra vigente al momento de aprobación de la cursada. e. Las unidades curriculares que adopten la modalidad de aprobación final por promoción directa requerirán de una calificación de cursada igual o superior a 7 (siete) y una calificación no inferior a 6(seis) puntos en cada evaluación parcial. Quienes obtengan menos de 7 (siete) puntos en la calificación de cursada o calificación inferior a 6 (seis) puntos en alguna de las evaluaciones, deberán rendir el examen final. f. En el caso de las unidades curriculares que establezcan el régimen de promoción, el mismo será válido para quienes hayan aprobado las unidades curriculares correlativas correspondientes, como último plazo, en el turno de exámenes inmediato anterior a la finalización del cuatrimestre en el cual se cursa la unidad curricular sujeta a promoción. g. Las calificaciones finales deben ser atribuidas con números enteros. La calificación mínima de aprobación final de una unidad curricular es 4 (cuatro). h. Quienes hayan obtenido como calificación “no aprobado” (1, 2 ó 3 puntos) en el examen final, no podrán presentarse a una nueva mesa de examen de la misma unidad curricular en cualquier llamado del mismo turno en el que reprobaron. i. Quien se inscriba para una mesa de examen final y no se presente a rendirlo, figurará en el acta como ‘ausente’. El ausente no se computará en el promedio de calificaciones, salvo en aquellas Unidades Académicas en las que, por condiciones especiales, se establezcan mesas de examen obligatorias y cuando la ausencia no esté justificada por razones de fuerza mayor.

Artículo 30°. – Las Unidades Académicas deberán definir para cada ciclo lectivo la nómina de unidades curriculares que podrán acreditarse bajo el régimen de exámenes libres. Sólo podrán incorporarse en la nómina aquellas unidades curriculares sobre las cuales el estudiantado pueda acreditar las competencias que se desarrollarían durante la cursada, en una instancia final libre.

Artículo 31°. – Quienes opten por presentarse a exámenes libres deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer condición de estudiante regular según el presente Reglamento. 10 b. Tener aprobadas las unidades curriculares correlativas a la asignatura a rendir bajo la modalidad examen libre, conforme lo establecido en el plan de estudios de la carrera.

Artículo 32°. – Las características académicas de los exámenes libres contemplarán instancias de evaluación escrita y oral u otras que las Unidades Académicas consideren adecuadas para cada área de conocimiento. Podrán rendir bajo esta modalidad hasta el 30% del plan de estudios de la carrera. Sección 2: Constitución de mesas de examen

Artículo 33°. – Cada Unidad Académica decidirá, dentro del marco de la presente reglamentación, la modalidad de aprobación final más adecuada para las unidades curriculares de sus carreras, la cual deberá estar explicitada en el respectivo proyecto de cátedra de cada docente.

Artículo 34°. – Para la constitución de las mesas de examen, las Unidades Académicas deberán considerar lo siguiente: a. El calendario de exámenes finales será fijado por la Secretaría Académica de la Unidad Académica correspondiente antes del inicio del ciclo lectivo. b. Los períodos o turnos previstos para dichos exámenes son: al finalizar cada cuatrimestre y antes del inicio del primer cuatrimestre de cada año. La Secretaría Académica de la Unidad Académica podrá establecer otros turnos extraordinarios, si lo considera necesario. Los turnos podrán comprender uno o dos llamados. c. Cada mesa examinadora estará presidida por quien sea docente Titular, Asociada/o Adjunto/a a cargo de la unidad curricular. En caso de examen oral quien preside la mesa deberá estar acompañado por un/a docente vocal con conocimientos vinculados a la Unidad Curricular. Sección 3: Sistema de Calificaciones

Artículo 35°. – La UNSAM tiene dos sistemas de calificación posible: a. sistema numérico, b. sistema conceptual: a. Sistema numérico: 11 b. Sistema conceptual: “Aprobado” / “No aprobado”

Artículo 36°. – Las carreras de grado y pre-grado podrán optar por el sistema conceptual únicamente en unidades curriculares optativas o relativas a idiomas o conocimientos informáticos, en exámenes de suficiencia, en talleres, en prácticas profesionales o en dispositivos de formación alternativa (DFA). Las carreras de posgrado se regirán por lo establecido en el Reglamento Académico de Posgrado y los reglamentos de cada carrera. Sección 4: Equivalencias

Artículo 37°. – Podrán solicitar equivalencias quienes acrediten en forma fehaciente la aprobación de unidades curriculares en otras carreras o Dispositivos de Formación Alternativos (DFA), ya sea que éstos pertenezcan a la UNSAM o a otra institución de educación superior con reconocimiento oficial. Cada equivalencia será evaluada a partir de los procedimientos de gestión académica que cada Unidad Académica defina para tal efecto. Las mismas se otorgarán o negarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente reglamento.

Artículo 38º.- Existen dos tipos de procedimientos para su otorgamiento: a.- Individuales: Aquel que obedece a una solicitud individual. 12 b.- Globales: Aquel por el cual mediante Resolución Rectoral se reconocen equivalencias de forma global. El procedimiento será iniciado por la Unidad Académica, con los informes técnicos pertinentes que den fundamento a dicho actuar. En este último caso no será necesaria la tramitación individual para el reconocimiento de la misma.

Artículo 39°. – La equivalencia podrá ser otorgadas de manera: a.- Total: Se reconoce la aprobación final de la unidad curricular. b.- Parcial: Se da por aprobada la cursada y se determinan los contenidos acerca de los cuáles se evaluará en un examen final. La equivalencia parcial tendrá una validez de cuatro cuatrimestres contabilizados a partir de la fecha en que sea otorgada.

Artículo 40°. – Para obtener un título de pregrado o grado expedido por la UNSAM, se podrá aprobar por equivalencias hasta un máximo del 50% del total de unidades curriculares de la carrera, cuando la solicitud sea realizada en forma individual. Excepcionalmente, dicho porcentaje podría incrementarse cuando se tratase de unidades curriculares aprobadas en otras carreras de la UNSAM. Cuando se trate de equivalencias otorgadas en forma global, el porcentaje máximo de equivalencias a otorgar podrá ascender al 75% del total de unidades curriculares de la carrera.

Artículo 41°. – En las maestrías y especializaciones la Universidad podrá otorgar equivalencias en hasta el 50% de las obligaciones académicas de las carreras, incluyendo las unidades curriculares optativas. En los casos de solicitudes de equivalencias entre distintos planes de una misma carrera, o entre carreras de maestría y especialización en temáticas similares, en todos los casos dictadas por UNSAM, se podrá otorgar hasta un 90% de equivalencias. En el caso de los doctorados, este porcentaje será establecido por el Reglamento de cada carrera o por decisión del Comité Académico respectivo.

Artículo 42°. – Las unidades curriculares o DFA sobre las cuales se solicite la equivalencia con modalidad individual no podrán exceder los 10 (diez) años desde la fecha de aprobación. 13 Excepcionalmente, la Unidad Académica a través de la Dirección de Carrera, podrá sugerir la extensión de dicho plazo, cuando en la solicitud se acompañen comprobantes de actualización.

Artículo 43°. – Los criterios a tener presente para evaluar las solicitudes de equivalencias, más allá de las consideraciones que por la particularidad de la unidad curricular establezca la Unidad Académica, serán: – Acreditación de contenidos de manera integral: La evaluación no se limitará a la comparación entre la denominación de las materias, sino que se analizarán los contenidos en ellas implicados, la carga horaria, la bibliografía y la calificación obtenida. Este análisis debe ser integral, evaluando la presencia o no de los núcleos de contenido definidos para la/s unidades curriculares/s implicadas. – Actualidad y pertinencia de los contenidos incluidos en la unidad curricular. Este criterio alude a considerar la actualidad y pertinencia de las perspectivas teóricas desde las cuales se presentan los contenidos a ser evaluados. – En los Ciclos de Complementación Curricular no se otorgarán equivalencias sobre unidades curriculares que forman parte del plan de estudios correspondiente a la carrera que se acredita como condición de ingreso a los mismos

Artículo 44°. – Evaluación de la equivalencia en el procedimiento individual: Las solicitudes individuales de equivalencias serán resueltas mediante Disposición Decanal. Su evaluación será efectuada por el Comité Académico de la carrera. En caso de que la carrera no cuente con dicho órgano, la Secretaría Académica de la Unidad Académica constituirá un Comité Colegiado ad-hoc. Una vez evaluada la solicitud presentada, el órgano evaluador emitirá el dictamen correspondiente el que deberá tener como contenido mínimo: -Datos de quien solicita la equivalencia (Nombre, apellido, carrera que cursa y todo otro dato que se considere relevante). – Unidades curriculares involucradas – Análisis realizado – Recomendación. Constando la misma de tres opciones: 1. Aprobarla de manera total. 2. Aprobarla de manera parcial. En este caso deberán indicar los contenidos que serán evaluados en el examen final. 14 2. Rechazarla. En caso de observarse la ausencia de ciertos contenidos que se consideran imprescindibles para la formación.

CAPITULO 4

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTADO

Artículo 45°. – Quienes sean estudiantes de la UNSAM tendrán derecho, además de los establecidos en la normativa nacional vigente sobre educación superior, los declarados en el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad, a: a) Participar de la vida universitaria sin discriminaciones de cualquier naturaleza. b) Acceder y utilizar los espacios físicos y los recursos materiales y bibliográficos disponibles, conforme a las normas y la disponibilidad en cada caso. c) Participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme con lo establecido en el Estatuto y la normativa universitaria vigente. d) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales. e) Acceder al régimen de licencias en los casos y condiciones establecidas por la normativa vigente. f) Acceder a becas y otras formas de apoyo económico, social e inclusivo que promuevan la igualdad de oportunidades y posibilidades, conforme a las condiciones establecidas por las normas que reglamenten la materia. g) Acceder a la información institucional relativa a la vida universitaria, el régimen de enseñanza y evaluación previsto en los programas de estudios y los servicios que presta la Universidad. h) Participar en dispositivos institucionales que promuevan y favorezcan los procesos de formación integral en la docencia, la investigación y la extensión según los criterios y procedimientos establecidos en las normas que reglamente la materia. i) Desarrollar sus actividades específicas en un ambiente cordial y de respeto, sin violencia de ninguna índole. Adicionalmente, se reconoce el derecho a acceder a los ajustes razonables y a los apoyos físicos, comunicacionales y académicos necesarios, tanto en la cursada como en las instancias de evaluación, a fin de garantizar la inclusión y la accesibilidad en el ingreso, permanencia y egreso en la educación superior DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme a lo establecido en la 15 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 24), Ley Nacional 26378 y Ley 24521 de Educación Superior (art. 13, inciso f).

Artículo 46°. – Son obligaciones de quienes sean estudiantes de la UNSAM: a. Respetar el Estatuto y las demás reglamentaciones de la Universidad. b. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad. c. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal, colectiva y el trabajo en equipo y diversidad de género. d. Mantener una conducta ética y de honestidad intelectual en todas las actividades académicas de las que participen. e. Contribuir al normal desarrollo de las actividades académicas. f. Coadyuvar a la conservación de los bienes materiales de la Universidad, tales como instalaciones, mobiliario, maquinaria, equipamiento tecnológico, materiales de apoyo a las actividades académicas y materiales bibliográficos. Sección 1: Régimen de licencias estudiantiles y flexibilización académica.

Artículo. 47º.- Se entiende por licencia estudiantil la suspensión temporal de toda actividad académica e institucional por parte de quien la solicite. La licencia estudiantil implica: a. La suspensión temporal del cómputo de todos los plazos académicos para rendir los exámenes finales de materias regularizadas. b. La conservación de derechos adquiridos en las materias que se encuentre cursando, hasta el año o cuatrimestre siguiente, siempre que hubiere aprobado como mínimo el 50% de los contenidos totales de la actividad curricular al momento del otorgamiento de la licencia. c. Que no se computará el plazo durante el cual se goce de la licencia, cuando la permanencia en la carrera universitaria sea considerada como criterio de mérito o antecedente para el desarrollo de actividades académicas o goce de beneficios institucionales.

Artículo 48°. – La licencia estudiantil será otorgada por las siguientes causas: 16 a. Condiciones de salud y/o situaciones de discapacidad que requieran tratamientos médicos temporarios o prolongados. b. Situaciones relacionadas con la gestación, parto y posparto, adopción, y corresponsabilidad en la crianza. c. Cuidado de personas a cargo. d. Situaciones de violencia y/o discriminación por razones de género y/u orientación sexual y/o vulneración de derechos humanos. e. Situaciones judiciales específicas como causa penal en trámite, citación judicial debidamente acreditada, etc. f. Situaciones previstas en los arts. 1° y 2° de la Ley de Licencia Especial Deportiva N°20.596 (y sus modificatorias). g. Representación de la universidad en eventos académicos, deportivos y/o culturales. h. Realización de estudios en instituciones educativas en el interior del país o en el exterior que resulten un aporte a la formación integral.

Artículo 49°. – En cualquiera de los casos, el período de licencia otorgado no será inferior a 30 días corridos, ni superior a 180 días corridos. Pudiendo ser renovada una vez.

Artículo 50°. – Podrá solicitarse el otorgamiento de una licencia cuando el periodo de suspensión temporal, con fundamento en las causas indicadas en el artículo 48°, exceda el plazo de 30 días. Cuando el periodo sea menor, podrán solicitarse medidas de flexibilización académica. El plazo máximo previsto para cada solicitud de licencia será de 180 días corridos, pudiendo renovarse por única vez por igual periodo.

Artículo 51°. – Para solicitar la licencia deberá presentarse fundadamente el requerimiento, según el procedimiento que la Unidad Académica estipule a tal efecto. La licencia otorgada será registrada en el legajo de cada estudiante en la unidad académica correspondiente.

Artículo 52°. – Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección de carrera y puestas a consideración del Comité Académico. En el caso de que la carrera no cuente con un Comité Académico, la solicitud será revisada en una instancia colegiada definida por la Secretaría Académica de la Unidad Académica. La resolución del pedido será plasmada en un acta que indicará, como mínimo 17 la descripción de la situación planteada, periodo de la licencia y/o medidas a implementar. Se comunicará mediante la intervención del área de Servicios Académicos. La Unidad Académica podrá solicitar documentación respaldatoria y/o relevar la información necesaria a fin de evaluar dicha solicitud, respetando los criterios de anonimato y confidencialidad en aquellos causales que lo ameriten.

Artículo 53°. – En caso de mantenerse la causal al vencimiento de la licencia, se podrá solicitar la renovación de esta, aún antes de su finalización, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos de anticipación. En caso de ser necesario, el otorgamiento de la renovación de la Licencia Estudiantil tendrá efecto retroactivo a la fecha del vencimiento.

Artículo 54°. – Mediante la presentación de una nota ante el área de Servicios Académicos, se podrá solicitar la interrupción de la licencia solicitada antes del vencimiento del plazo, cuando se encuentre en condiciones académicas de retomar las actividades.

Artículo 55°. – Cuando extraordinariamente el hecho fundante de la causal prevista fuere imprevisible y súbito, podrá solicitarse que el otorgamiento de la licencia sea con efecto retroactivo al día del acontecimiento de la causal. Para ello será requisito que, en los plazos que median entre la fecha del hecho referido y la fecha de vencimiento de la licencia requerida por el estudiante, no se haya desarrollado actividades académicas, universitarias o institucionales.

Artículo 56°. – Se entiende por flexibilización académica la posibilidad de acordar plazos y modalidades de evaluación alternativas para exámenes finales y parciales, la implementación de distintos dispositivos pedagógico-didácticos, entre otras a definir por la Dirección de la carrera junto con su Comité Académico y el área de discapacidad en las situaciones que lo requieran, con relación al caso particular.

Artículo 57°. – Si la o las situaciones que pusieran en riesgo la prosecución de la formación académica no requiriere la suspensión temporal de la cursada según lo establecido en los artículos precedentes, la Dirección de la carrera junto con el Comité Académico y el equipo de docentes a cargo de las unidades curriculares, podrá elaborar dispositivos específicos de flexibilización 18 académica para abordar la situación y favorecer la permanencia de cada estudiante en la formación universitaria. CAPÍTULO 5: NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINARIAS Sección 1: Ámbito de aplicación. Tipos y causas de sanción.

Artículo 58°. – El presente régimen disciplinario rige para quienes se encuentren incluidos en el presente reglamento.

Artículo 59°. – La Universidad promoverá el desarrollo de las actividades académicas en un marco de respeto y reconocimiento mutuo entre quienes integran la comunidad universitaria.

 

Artículo 60°. – No podrá ser sancionada la misma persona más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y sus antecedentes.

Artículo 61°. – Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente régimen tienen derecho a que se les garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.

Artículo 62°. – En los casos en que su actuación afecte la convivencia y/o el prestigio de esta Universidad Nacional, podrá la autoridad competente, siempre guardando proporción con el tipo y la gravedad de la falta cometida, aplicar las siguientes sanciones: a. Apercibimiento: llamado de atención escrito que será consignado en su legajo. b. Suspensión: prohibición de acceso a las dependencias de la UNSAM e inhabilitación temporaria para realizar todo tipo de actividad Académica en la UNSAM tales como asistir a cursos, rendir exámenes, realizar consultas en la biblioteca o al cuerpo docente, durante el plazo de vigencia de la suspensión. c. Expulsión: prohibición de acceso a las dependencias de la UNSAM e inhabilitación permanente para realizar todo tipo de actividad académica tales como asistir a cursos, rendir exámenes, realizar consultas en la biblioteca o al cuerpo docente.

19 Artículo 63°. – Las siguientes conductas serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días: a. Incumplimiento de indicaciones emanadas de autoridades de la Universidad referidas a evitar hechos que pudieren alterar el normal desarrollo de la actividad académica. b. Faltas de respeto a miembros de la comunidad universitaria, conductas que atenten contra la buena convivencia, expresiones de violencia o manifestaciones que inciten a la violencia y/o discriminación de cualquier índole y a través de cualquier medio, en el marco de actividades institucionales. c. Participación en actividades que atenten o impidan el normal desarrollo de las actividades institucionales. d. Deshonestidad intelectual: copia en los exámenes o plagio parcial de trabajos escritos. Será considerado plagio parcial cuando el documento sea en su mayor parte un desarrollo intelectual propio de quien lo ha presentado, pero contenga de manera aislada y no sustancial contenido no citado.

Artículo 64°. – Serán sancionadas con suspensión por el plazo mínimo de treinta (30) días y máximo de dos (2) años: a. Las conductas contempladas en el artículo anterior cuya particular gravedad resulte objetivamente acreditada en función de los antecedentes del caso, o cuando se trate de conductas reincidentes. b. Injurias y/o calumnias públicas verbales o escritas a otros miembros de la comunidad universitaria, en el marco de actividades institucionales. c. Daño intencional a los bienes de la institución o actitud intencional contraria a las buenas prácticas ambientales para la comunidad educativa. d. Falsificación o adulteración de documentos universitarios. e. Agresión física en grado leve a otros miembros de la comunidad universitaria en el marco de actividades institucionales. f. Deshonestidad intelectual: presentación de un trabajo previamente presentado como si fuera original, plagio total de trabajos escritos ajenos. Será considerado plagio total cuando no se observe desarrollo intelectual de quien lo ha presentado, o haya utilizado contenidos no citados para expresar posturas propias o conclusiones. 20 g. Asumir o invocar la representación de la Universidad sin la autorización correspondiente.

Artículo 65°. – Serán sancionadas con expulsión: a. La reiteración de actos que hubiesen originado la suspensión. b. Falsificación o adulteración de exámenes u otros documentos. c. Sustituir o ser sustituido/a en el momento de dar examen. d. Agresión física grave en función de sus consecuencias a otros miembros de la comunidad universitaria en el marco de actividades institucionales. e. Deshonestidad intelectual: plagio total de tesinas o tesis o análogos. Sección 2: Autoridades competentes para dar inicio al procedimiento y aplicar sanciones.

Artículo 66°. – Podrán iniciar los procedimientos correspondientes y aplicar sanciones disciplinarias en el ámbito de sus funciones, el/la Rector/a y las/los Decanas/os de las Unidades Académicas. Sección 3: Procedimiento.

Artículo 67°. – La aplicación de las sanciones de suspensión por un plazo superior a 30 días y la de expulsión, y los casos de reincidencia requerirán la instrucción de un sumario previo. La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de TREINTA (30) días, no requerirá la instrucción de sumario.

Artículo 68°. – La aplicación de sanciones que no requieran la instrucción de sumario, se sujetará a las siguientes previsiones: La autoridad con facultades para imponer la sanción deberá notificar, en los términos del artículo 41 del «Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991», las imputaciones que se le formulan a la persona, citándola en el mismo acto a una audiencia a realizarse dentro de los CINCO (5) días a partir de la fecha de la notificación, para que efectúe su descargo pudiendo acompañar las pruebas que estime necesarias. 21 Efectuada la audiencia y/o sustanciada la prueba si correspondiere o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y previo dictamen del servicio jurídico permanente, el que deberá expedirse en un plazo no mayor a CINCO (5) días de elevado un informe de situación, la autoridad competente resolverá sin más trámite. La autoridad competente podrá delegar en la Secretaría Académica de la Unidad Académica o en la máxima autoridad de la dependencia de la cual depende la actividad académica, la facultad de efectuar las citaciones, sustanciar las pruebas y elevar el informe de situación al Servicio Jurídico Permanente para que emita dictamen previo al dictado del acto administrativo que resuelva sancionar o declarar la falta de responsabilidad en el hecho investigado.

Artículo 69°. – La aplicación de sanciones que requieran la instrucción de sumario, se sujetará a las siguientes previsiones: De oficio o dentro de los dos (2) días de recibida una presentación por escrito que contenga la exposición circunstanciada de los hechos, la autoridad competente resolverá mediante acto administrativo si la misma debe ser objeto de investigación en el marco de una instrucción sumarial. En su caso, procederá a designar en el mismo acto a la persona que tendrá a cargo la instrucción, quien llevará adelante su cometido de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y subsidiariamente, en cuanto no se hallare previsto y resulte compatible con la naturaleza y fines de este procedimiento, por las normas del Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Universidad Nacional de San Martín.

Artículo 70°. – Cuando de la denuncia o de las actuaciones oficiosas surgiere la participación en los hechos de estudiantes pertenecientes a distintas unidades académicas, tomará intervención aquella que hubiese intervenido en primer término, informando de inmediato a la/s restante/s.

Artículo 71°. – La investigación será llevada a cabo en la Dirección de Sumarios. En el acto administrativo que dé inicio a la investigación, se designará a quien estará a cargo de cada investigación, a propuesta de la Dirección, de entre los miembros, siendo condición para ser instructor/a tener título de abogado/a. Quien instruya el sumario reunirá las pruebas pertinentes y en un plazo no mayor a veinte (20) días de notificado de su designación producirá un informe preliminar que deberá contener: 22 a) La relación circunstanciada de los hechos investigados. b) El análisis de los elementos de prueba acumulados, los que serán apreciados según las reglas de la sana crítica. c) Sus conclusiones acerca de la caracterización de los hechos comprobados bajo las pautas de conductas sancionables, así como la presunta autoría o responsabilidad de las personas involucradas. Hasta que se produzca la entrega de este informe, las actuaciones serán secretas y se mantendrán en reserva, sin admitir debates ni defensas.

Artículo 72°. – Si del informe preliminar resultara la comprobación de conductas sancionables y estuvieran identificadas las personas presuntamente responsables, serán citadas por quien lleva la instrucción para ser notificadas del informe y en el mismo acto, prestar declaración al respecto siempre que así lo estimen conveniente. El silencio o la negativa a declarar, no hará presunción alguna en su contra. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, podrán presentar su descargo por escrito, ofreciendo las pruebas que permitan comprobar sus alegaciones. Las pruebas adicionales deberán producirse de inmediato y dentro de un plazo no mayor a diez (10) días, al término de los cuales quien lleva la instrucción elevará un informe final donde expondrá sus conclusiones definitivas sobre el caso.

Artículo 73°. – Si del informe final de la instrucción resulta la comprobación de hechos susceptibles de sanción, la autoridad que ha ordenado el inicio del sumario convocará al órgano colegiado correspondiente para sesionar dentro de las tres (3) días. a.- En el caso de Escuelas será el Consejo de Escuela. b.- En el caso de Institutos Asociados el órgano equivalente al Consejo de Escuela. c.-En el caso de estudiantes cuyas actividades académicas no se encuentren enmarcadas en el ámbito de Unidades Académicas, mediante Resolución Rectoral se conformará un Consejo Disciplinario que estará conformado por: la máxima autoridad de la Unidad de la cual depende la actividad académica; dos docentes, preferentemente consejeros si los hubiere; un/a estudiante de la actividad académica que tenga aprobadas al menos el 70% (setenta por ciento) de las unidades curriculares de esta, quien será designado por sorteo y un no docente con funciones en el área de Servicios académicos o su equivalente. 23

Artículo 74°. – El órgano colegiado se expedirá por escrito en el término de diez (10) días de recibida la documentación, aconsejando la aplicación de sanciones o liberando de responsabilidad a la/s personas involucrada/s y remitirá el acta respectiva a la autoridad competente para que dicte el acto que resuelva el sumario. Previo al dictado del acto administrativo correspondiente se remitirán las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente a fin de emitir en el plazo de diez (10) días el dictamen de legalidad. Sección 4.- De los recursos

Artículo 75°. – Contra los actos administrativos que apliquen sanciones la persona sancionada podrá deducir dentro de los diez (10) días de notificada, recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto N°1759/72 (T.O. 1991) y quince (15) días para presentar el recurso de jerárquico, ambos ante la autoridad que ha emitido el acto. El Consejo Superior será la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico.

Artículo 76°. – La decisión del Consejo Superior hará cosa juzgada administrativa y podrá ser recurrida judicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°24.521 y 25 in fine de la Ley N°19.549, dentro de los 30 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en General San Martín. Sección 5: Medidas preventivas.

Artículo 77°. – Cuando la gravedad del hecho lo hiciera aconsejable, o fuere necesario para preservar la integridad y/o derechos de terceros, la autoridad competente para iniciar el procedimiento y aplicar las sanciones podrá disponer fundadamente, la adopción de medidas preventivas acordes a la situación, la que pueden incluir la suspensión de la persona presuntamente responsable por un plazo no mayor de sesenta (60) días y/o la aplicación del régimen de flexibilización académica. Esta decisión será adoptada por acto administrativo, con previa intervención del Servicio Jurídico Permanente y sólo podrá ser objeto de recurso de reconsideración ante la autoridad que dispuso la medida, dentro de los diez (10) días de su notificación mediante escrito fundado. 24 El plazo de suspensión preventiva efectivamente cumplido, sin medidas de flexibilización académica, se computará a los fines del cumplimiento de la suspensión que se aplique como sanción definitiva. En caso de optarse por una suspensión preventiva, sin medidas de flexibilización académica, y no resultar la persona sancionada una vez culminado el sumario, las autoridades arbitrarán las medidas necesarias que permitan a la persona involucrada recuperar la regularidad de sus estudios. No se contabilizará dicho plazo a los efectos académicos que puedan corresponder en su perjuicio. Los términos del presente artículo serán de aplicación para la adopción de medidas de profilaxis en casos calificados como discriminación por razones de género y/o violencia de Género, en donde sean parte estudiantes.

Artículo 78°. – La suspensión preventiva tendrá el mismo efecto de la sanción de suspensión en el artículo 5° inciso b), salvo que en el acto administrativo correspondiente se establezca algún tipo de flexibilización teniendo en cuenta las particularidades del caso. Se podrá permitir el ingreso de la persona involucrada cuando sea requerida su presencia a efectos de prestar declaración en la instrucción del sumario correspondiente. Sección 6: Disposiciones complementarias

Artículo 79°. – Los actos administrativos por los cuales se aplique la sanción de expulsión deberán establecer, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, regímenes de rehabilitación para la reincorporación de la persona sancionada, de acuerdo con la reglamentación que se apruebe a tal efecto.

Artículo 80°. – El acto administrativo por el cual se establezca cualquiera de las sanciones establecidas por el presente régimen podrá incluir como accesoria la pérdida de cualquier beneficio que se hubiera otorgado a través del Sistema de Becas de Apoyo Económico para Estudiantes aspirantes y regulares de Carreras de Grado y Pre-grado de la UNSAM.

Artículo 81°. – Si la persona que fuese sancionada estuviera transitando un período de licencia estudiantil, por la causa que sea, dicha licencia será cesada de manera automática al momento de aplicarse la sanción. 25

Artículo 82°. – Cualquier daño producido intencionalmente o por negligencia en los bienes e instalaciones de esta Universidad será reparado con cargo a quien lo ocasionare, sin perjuicio de la sanción que correspondiere.

Artículo 83°. – Las sanciones disciplinarias dispuestas por cualquier otra Institución Académica con reconocimiento oficial inhabilitarán a la persona sancionada para cursar estudios en la UNSAM durante 5 años en el caso de expulsión salvo que en el acto que establezca la sanción se disponga un plazo menor, y durante la vigencia de la sanción en caso de suspensión. En casos excepcionales el Consejo Superior podrá reducir, mediante resolución fundada, los plazos de tal inhabilitación, conforme a la reglamentación que se apruebe a tal efecto. Asimismo, el Consejo Superior podrá exigir el cumplimiento de algún recaudo adicional al cumplimiento del plazo de la sanción, en función de la particularidad del hecho sancionado.

Artículo 84°. – A los efectos del cálculo de todos los plazos consignados en este reglamento y los actos dictados en el marco de este se considerarán únicamente días hábiles y se contarán a partir del día posterior al de su notificación.

Artículo 85°. – Los hechos puestos en conocimiento de la autoridad serán investigados y sancionados, conforme el procedimiento que corresponde, aun cuando la persona involucrada haya dejado de ser estudiante de la UNSAM.

Artículo 86°. – La sanción que se aplique a una persona que, además, desempeñe cargo docente o no docente, le será aplicada sin perjuicio de la que pudiere corresponderle en su cargo.

Artículo 87°. – Las sanciones de suspensión y expulsión serán comunicadas a la Secretaria Académica, la que las pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación de la Nación, de las Universidades Nacionales, Provinciales o privadas autorizadas y de las Escuelas e Institutos de esta Universidad. Asimismo, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, con todos los antecedentes del caso, para posibles acciones reparatorias, cuando exista perjuicio económico. 26 Sección 7: Prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 88°. – Las acciones para sancionar o investigar los hechos aquí previstos prescribirán: a. Transcurridos seis (6) meses, las del artículo 63° desde la fecha que la Universidad tome conocimiento del acto o hecho punible o un (1) año de cometido el hecho, lo que ocurra primero. b. Transcurrido un (1) año las del artículo 64° desde la fecha que la Universidad tome conocimiento del acto o hecho punible o dos (2) años de cometido el hecho, lo que ocurra primero. c. Transcurridos dos (2) años las del artículo 65° desde la fecha que la Universidad tome conocimiento del acto o hecho punible o tres (3) años de cometido el hecho, lo que ocurra primero. La iniciación de una información sumaria o sumario y/o del procedimiento previsto en el artículo 68° de este reglamento interrumpirá la prescripción.